Contraloría General de la República · N° 061047N16
Dictamen N° 61.047, de 18 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 61.047 Fecha: 18-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Moreno Rothen, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, consultando, según entiende este Órgano Fiscalizador, si el diploma de Agente Comercial, que le habría sido otorgado por el Ministerio de Educación, al término de sus estudios en el Liceo Comercial B N° 72, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, le permite percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3°, inciso primero, del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que la asignación profesional favorece a los servidores de las entidades que indica, que, entre otras condiciones, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este. Enseguida, conviene destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 99.275, de 2014 y 92.236, de 2015, ha precisado que los establecimientos de educación técnico-profesional -calidad que posee el centro de estudios de la especie-, únicamente ostentan la naturaleza de educación secundaria, por lo que los diplomas que otorga el Ministerio de Educación, al término de aquella enseñanza, solo invisten la calidad de técnicos de nivel medio y no corresponden a títulos profesionales. De esta manera, cabe colegir que el diploma del recurrente tiene el carácter de técnico de nivel medio, por lo que no es útil para acceder al estipendio por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061047N16, de 18 de agosto de 2016.
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