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Contraloría General de la República · N° 077939N13

Dictamen N° 77.939, de 27 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 77.939 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Peñaloza Cifuentes, en representación de Ernst & Young Ltda., denunciando que el Servicio de Registro Civil e Identificación estaría informando a la generalidad de los extranjeros que solicitan cédula de identidad por primera vez, que dicho requerimiento será rechazado y que deberá ser efectuado en una segunda oportunidad. Requerido su informe, el mencionado servicio expone que con motivo de la implementación del nuevo sistema de identificación, iniciado con fecha 2 de septiembre del presente año, se debieron tomar una serie de medidas administrativas, operativas y técnicas, con el fin de poner este sistema en marcha, procurando causar el menor impacto en la tramitación de los documentos de identidad para la población. Indica además, que el nivel central de la referida repartición pública tiene radicadas determinadas funciones, como son, en lo que interesa, la recepción documental de los antecedentes, tanto de la Región Metropolitana como de las restantes regiones del país y la fabricación de los documentos. Es por ello, que la Subdirección de Operaciones de la señalada entidad, instruyó a sus directores regionales, mediante el memorándum S.D.O. N° 969, de 9 de agosto de 2013, en el sentido de que atendida la venidera expiración del contrato de prestación de servicios vigente con la empresa Sonda para la confección de documentos de identidad, situación que ocurriría el día viernes 30 de agosto de 2013, solamente se podrían recibir antecedentes hasta las 14:00 hrs. del día 28 de agosto, para el caso de los que implicarían mayor complejidad, dentro de los cuales se encontraba la cédula de identidad para extranjeros. Fundamenta lo anterior, en el objetivo de alcanzar a fabricarlos bajo el contrato vigente a la sazón, debiendo, igualmente, informarse a los usuarios que era probable que no pudiera ser confeccionado, lo que implicaría necesariamente un rechazo en la solicitud correspondiente. En tal caso, el requirente tendría que concurrir durante el mes de septiembre a una nueva captura sin costo. Al respecto, es necesario puntualizar, que, con sujeción a lo ordenado en los artículos 3°, 5° y 28 de la ley N° 18.575, el Servicio de Registro Civil e Identificación, así como sus autoridades y funcionarios, se encuentran obligados a cumplir cabalmente el principio de continuidad del servicio público y los principios de eficiencia y eficacia, lo que implica, por una parte, satisfacer las necesidades colectivas en forma regular y continua y, por la otra, velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. En este contexto, cabe manifestar que la continuidad del servicio público conlleva el cumplimiento de las actuaciones impostergables y además, de la totalidad de las funciones que a éste le corresponde ejercer (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.067, de 2013). En virtud de lo anteriormente expuesto, se infiere que la situación denunciada por el recurrente se ha producido debido a la implementación del nuevo sistema de identificación en nuestro país, correspondiendo al Servicio de Registro Civil e Identificación, haber tomado las medidas adecuadas para asegurar la continuidad de sus labores, lo que no cumplió cabalmente. Es por ello, que en lo sucesivo, la mencionada entidad pública deberá contemplar mecanismos eficientes que logren precaver situaciones que entorpezcan sus funciones, informando a esta Entidad Fiscalizadora acerca de la regularización de los hechos descritos por el solicitante. Transcríbase al recurrente y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077939N13, de 27 de noviembre de 2013.

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