Contraloría General de la República · N° 003211N12
Dictamen N° 3.211, de 18 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 3.211 Fecha : 18-I-2012 Mediante la presentación de la referencia, el señor Jorge Cornejo Villalobos, en representación, según manifiesta, del grupo de empresas conformado por Constructora Con – Pax S.A., Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., y Arauco S.A., solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de si lo obrado por el Ministerio de Obras Públicas, al rechazar la devolución de los gastos asociados a los estudios que debió realizar el proponente de la iniciativa privada que dio origen a la licitación de la obra pública fiscal denominada “Puente sobre el Río Maipo en prolongación a Santa Rita de Pirque”, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8°, N° 5, del decreto N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Señala el recurrente que, dado que la antedicha licitación fue declarada desierta, a su juicio resultaría aplicable lo prescrito en dicho precepto, según el cual, y en lo que importa, esa Secretaría de Estado debe reembolsar el total del costo de los estudios mínimos y adicionales, que debió realizar el postulante para su proposición, “si la licitación convocada no se perfecciona por falta de adjudicación o por cualquier otra causa en uno o dos llamados, en el plazo de 90 días desde que se resuelva la no perfección del contrato de concesión”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y por la Dirección General de Obras Públicas, es menester precisar que la iniciativa privada a que se alude en el reclamo que se atiende, fue presentada a dicha Cartera con fecha 26 de agosto de 1998, época en la que se encontraba vigente el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas aprobado por el decreto N° 240, de 1991, del mismo Ministerio, el cual no regulaba la devolución de los gastos de que se trata en los términos contenidos en el actual reglamento, sancionado por el citado decreto N° 956, de 1997, en particular, en la hipótesis de falta de adjudicación, a que se ha hecho alusión. En ese orden de ideas, es pertinente, en seguida, considerar que el artículo 2° transitorio del último decreto individualizado, señala, en lo que concierne a este pronunciamiento, que los postulantes que hayan presentado proyectos de iniciativa privada antes de la vigencia de ese Reglamento, se regirán por lo dispuesto en el decreto N° 240, de 1991, y que, en todo caso, podrán acogerse a sus disposiciones mediante carta dirigida al Director General de Obras Públicas. Ahora bien, atendido que en la especie no consta que haya mediado una carta dirigida a esa autoridad con la finalidad de acoger la iniciativa precedentemente individualizada a las disposiciones del reglamento actualmente vigente, no resulta procedente sostener que la Administración ha debido someter su actuar, en el aspecto analizado, a lo prescrito en el citado artículo 8°, N° 5, de modo que este Órgano Fiscalizador no ha acogido los planteamientos que, en sentido contrario, expone el interesado en su solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003211N12, de 18 de enero de 2012.
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