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Contraloría General de la República · N° 000495N14

Dictamen N° 495, de 3 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 495 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandrina Escalona Arriagada, exdocente de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del dictamen N° 39.966, de 2013, en el que se concluyó, en lo que interesa, que no tenía derecho al pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, puesto que no cumplía el requisito de haberse encontrado prestando servicios para el aludido municipio con antelación a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo normativo, esto es el 1 de julio de 1991. Para lo anterior, la peticionaria adjunta en esta oportunidad los antecedentes que darían cuenta de que su relación laboral con la Municipalidad de Concepción se inició en 1987. Puesta en conocimiento de la señalada entidad edilicia la solicitud de reconsideración planteada por la señora Escalona Arriagada, mediante oficio N° 68.969, de 2013, esta no manifestó su parecer dentro del plazo fijado al efecto. Sobre el particular, cabe expresar que para acceder a la compensación del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, es necesario que el nexo contractual en la administración municipal haya comenzado con anterioridad a la entrada en vigor del referido ordenamiento jurídico -1 de julio de 1991-; que a esa fecha, la interesada tuviera derecho a recibir indemnización por años de servicio, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo; que el mencionado vínculo laboral se hubiese mantenido ininterrumpidamente hasta la data de cese efectivo de las funciones del docente; y, finalmente, que la desvinculación se produzca por alguna de las causales indicadas en dicha norma legal. Pues bien, de los antecedentes acompañados a esta presentación, específicamente del contrato indefinido de trabajo suscrito entre la reclamante y la Municipalidad de Concepción, consta que se incorporó a prestar servicios como profesional de la educación el 19 de mayo de 1987, con una jornada de 20 horas, la que fue ampliada a 30, a través de una modificación del aludido convenio, realizada el 30 de junio del mismo año. En este sentido, de los nuevos documentos proporcionados por la peticionaria, queda en evidencia el cumplimiento del requisito de haber ingresado a prestar servicios antes de la entrada en vigencia de la citada ley N° 19.070, situación que no había sido acreditada en el requerimiento anterior. Por consiguiente, la Municipalidad de Concepción tendrá que determinar si la señora Escalona Arriagada cumple con las demás exigencias establecidas en el mencionado precepto, para obtener el beneficio en comento, y en la medida de que conste que se satisfacen todos los supuestos que habilitan para percibir la indemnización de que se trata, deberá pagar a la recurrente el monto correspondiente a los años servidos entre el 19 de mayo de 1987 y el 1 de julio de 1991, informando de aquello a la Sede Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. En consecuencia, se reconsidera el dictamen N° 39.966, de 2013, en los términos expuestos precedentemente. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000495N14, de 3 de enero de 2014.

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