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Contraloría General de la República · N° 039498N10

Dictamen N° 39.498, de 15 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.498 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rojas Salinas, ex Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Melipilla, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N O 20.387, considerando que el 27 de marzo de 2007 cumplió 65 años de edad y cesó en funciones en el mes de mayo de 2009 por renuncia voluntaria. Requerido su informe, el referido municipio por el oficio N° 351, de 2010, manifestó, en síntesis, que el interesado no cumple con los requisitos establecidos en la aludida ley para acceder al beneficio que reclama. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.135, estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que -cumpliendo con los requisitos de edad que menciona, en las fechas y período que indica-, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Enseguida, cabe tener presente que la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, en su artículo 1°, inciso primero, facultó a los municipios para renovar hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación antes mencionada para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Al tenor de la disposición legal en estudio, es posible advertir que el beneficio de la especie se concede a los funcionarios que, cumpliendo con las exigencias de edad y de presentar sus renuncias voluntarias, se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de este texto legal, toda vez que al no contener una disposición especial que establezca su retroactividad o difiera su entrada en vigencia, debe entenderse que rige desde el 14 de noviembre de 2009, fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Código Civil; sin que sea óbice a lo anterior, la circunstancia que la preceptiva pertinente exija el cumplimiento de determinados requisitos que puedan cumplirse en una data anterior a la de su publicación. Por consiguiente, considerando que en la situación planteada, consta que el interesado cesó en funciones el 11 de mayo de 2009, mediante el decreto N° 66, del mismo año, de la Municipalidad de Melipilla, esto es, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.387, este Organismo Contralor cumple con informar que aquél no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro regulada en ese cuerpo legal. Finalmente, corresponde rechazar la solicitud efectuada por el peticionario, en orden a requerir el pago de la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la citada ley N° 20.387, toda vez que ésta supone el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario a que se ha hecho referencia, derecho que, como se indicó previamente, no le asiste al recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039498N10, de 15 de julio de 2010.

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