Artículo 6 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 6º. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.
Eldecreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Conservador de Arica niega inscribir predios rurales por indicios de loteo irregular
Rechaza la casación de Sociedad Jardines del Valle Limitada: el Conservador debía aplicar el artículo 15 de la Ley N° 20.234, vigente al calificar el título, y puede revisar antecedentes más allá de este.
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Tercería de prelación desestimada por prescripción y la interrupción de la Ley 21.226
Rechaza la casación de la tercerista: no denunció el artículo 518 número 3 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2470, 2477 y 2515 del Código Civil, decisorios de la litis.
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Pérdida de visión por endoftalmitis no tratada tras cirugía de cataratas
Rechaza la casación del médico demandado: la sentencia sí se hizo cargo del peritaje y lo descartó con otra prueba, y el recurso pretende alterar hechos fijados sin infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Prescripción del crédito con garantía estatal para educación superior cobrado en pagarés
Rechaza la casación de la ejecutada: el fallo erró al aplicar la Ley N° 21.226 a una demanda anterior y al negar la imprescriptibilidad del artículo 13 de la Ley N° 20.027, pero eso no cambia lo resuelto.
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Acción revocatoria contra la venta de un inmueble del alimentante a su hermano
Rechaza la casación de la demandante por defectos de formalización: pide cosas contradictorias, alega vicios propios de la casación en la forma y la norma no vigente se citó solo a mayor abundamiento.
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Asociación gremial de pensionados no puede demandar la reliquidación por sus socios
Rechaza las casaciones de los demandantes: la asociación gremial no tiene legitimación para reclamar los derechos previsionales de cada socio sin su voluntad expresa, y los demás reproches no influyen en lo resuelto.
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Cobro de patente comercial municipal a una sociedad que alega no tener actividad
Rechaza la casación de la ejecutada: la incompetencia es un vicio de forma, las peticiones son incompatibles y no denunció como infringido el artículo 464 números 1 y 14 del Código de Procedimiento Civil.
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Montepío de hijas solteras tras la Ley 20.735: demanda dirigida solo contra el Fisco
Rechaza la casación de la asociación gremial demandante: debió emplazarse a Capredena y Dipreca, que tienen personalidad jurídica y representación judicial propias, y no al Fisco.
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Deuda de alimentos: AFP Modelo solidaria por pagar al afiliado el segundo retiro del 10%
Rechaza la casación de AFP Modelo: los jueces no usaron las normas que denuncia, la Ley 21.389 y el artículo 1511 del Código Civil, y no impugnó las leyes reguladoras de la prueba.
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Indemnización por expropiación de terreno en Pudahuel para la Concesión Américo Vespucio
Rechaza la casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento: los jueces explicaron por qué prefirieron el peritaje del reclamante, y la indemnización queda en $656.260.000.
Se muestran los 10 más recientes de 64 fallos.
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