Contraloría General de la República · N° 008333N10
Dictamen N° 8.333, de 12 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 8.333 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Leyton Muñoz, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le habría asistido para ascender al grado superior antes de su cese de funciones en la mencionada institución policial, pues, en su opinión, al momento de concretarse la referida promoción existían vacantes para dicha posición jerárquica. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante el decreto N° 63, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro absoluto del requirente. Agrega, que por el decreto N° 77, de ese año, de la misma Secretaría de Estado, se ordenó el ascenso de determinados funcionarios al grado de Prefecto, entre los que no se encontraba el interesado. Sobre el particular, cabe señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción correspondiente, tal como se informó en los dictámenes N°s. 5.717, de 1984, 22.458, de 1987 y 14.594, de 2005, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en su dictamen N° 14.779, de 2008, señaló, en lo que interesa, que no podrá ascender el personal de la Policía de Investigaciones de Chile cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el mencionado decreto N° 63, de 23 de abril de 2009, se dispuso la desvinculación del recurrente, a contar del 4 de mayo de ese mismo año, mientras que las promociones de que se trata, fueron ordenadas por el decreto N° 77, de 25 de mayo de 2009, data en la cual el primer acto administrativo citado se encontraba en trámite ante este Organismo de Control, con lo cual se cumple el supuesto antes referido que hace improcedente el ascenso que reclama. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el interesado no tuvo derecho al ascenso que impetra, por no reunir las exigencias al momento de ordenarse tal promoción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008333N10, de 12 de febrero de 2010.
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