Contraloría General de la República · N° 082438N16
Dictamen N° 82.438, de 11 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 82.438 Fecha: 11-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Ibieta Duarte, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, para reclamar en contra del certamen convocado por esa institución para proveer una plaza a contrata, a fin de desempeñar tareas de nutricionista en la Unidad Central de Producción de Alimentación, por cuanto, en su opinión, los criterios fijados en las bases para evaluar el factor experiencia laboral calificada serían irregulares, pues restringirían el universo de postulantes al exigir experiencia en el área que indica, destacando, asimismo que dicho proceso debería haberse efectuado de acuerdo a las reglas de los concursos públicos regulados por el Estatuto Administrativo. Requerido su informe, ese centro asistencial manifiesta, en síntesis, que la convocatoria en análisis se ajustó a las bases que se dictaron específicamente para dicho procedimiento, las cuales exigieron la experiencia laboral que señalan, de acuerdo al perfil del cargo definido por la oficina de selección y reclutamiento de ese establecimiento de salud. Sobre el particular, es útil recordar que, según lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso público sólo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 66.642, de 2014, de esta procedencia. En este sentido, cabe manifestar que atendido que el Estatuto Administrativo no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, de carácter sustantivo, que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575 y del párrafo primero del Título II de la ley N° 18.834, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 40.390, de 2013, de este origen. En este contexto, cuando la Administración activa decide autolimitarse y realizar un proceso de selección para cargos como los analizados, puede contemplar, además de los requisitos del empleo, otras condiciones de participación que no constituyan una discriminación arbitraria, pero que restrinjan la selección de postulantes, porque en ese caso es la misma ley, atendida la naturaleza de la contrata, la que ha permitido a la superioridad determinar las circunstancias en que hará o no la designación, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 52.875, de 2011 y 40.390, de 2013, ambos de esta procedencia. De este modo, corresponde señalar que el rubro experiencia laboral calificada, se fijó en las pautas concursales a fin de definir el perfil que se estimaba conveniente que debían tener los candidatos en relación a la función a desempeñar, lo que se ajusta a la libertad que posee la autoridad para fijar el procedimiento de evaluación de los requisitos y méritos de los participantes, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 4.042, de 2010, de este origen, por lo que no se advierte que en la especie se haya producido la irregularidad alegada por la recurrente. Finalmente, es menester aclarar que la jurisprudencia administrativa que cita la recurrente en su presentación, no guarda relación con la materia analizada, por cuanto aquella se emitió en relación a concursos públicos de ingreso e internos de promoción, o bien, para certámenes de cargos académicos, por lo que no resulta aplicable en este caso, atendido lo cual debe desestimarse el reclamo de la especie. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082438N16, de 11 de noviembre de 2016.
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