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Contraloría General de la República · N° 030256N16

Dictamen N° 30.256, de 22 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 30.256 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor San Martín Ormeño, quien se desempeña a contrata como administrativo, grado 20 de la E.U.S., en la Tesorería General de la República, asistido por don Manuel Cerda Sepúlveda, abogado, requiriendo el pago de las diferencias de rentas que le corresponderían, por cuanto habría cumplido las funciones de Ejecutivo de Gestión de Cobro y de Analista Patrimonial, durante los lapsos que indica, las cuales tendrían asignado un grado remuneratorio superior al fijado para su designación. Requerida de informe, la aludida entidad aclaró que las tareas de Ejecutivo de Gestión de Cobro, fueron efectuadas por el interesado entre el 4 de junio de 2014 y el 12 de julio de 2015, agregando que, a partir del 13 de julio de esta última anualidad, ejerce labores de Analista de Operaciones. Además, el precitado órgano hace presente que si bien mediante su circular normativa N° 136, de 2013, estableció una tabla de asignación de grado y estamento de ingreso a las distintas funciones que allí se detallan, ello no implica que quienes las cumplan reciban automáticamente un aumento en sus remuneraciones, ya que ello dependería de diversos factores a ponderar por el jefe directo, de la decisión del jefe del servicio, y de los recursos presupuestarios con que se cuente para tal fin. Sobre el particular, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 18.834, todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la tarea que se desempeñe, por lo que el sueldo y las demás remuneraciones a que tenga derecho un servidor tendrán que ceñirse a él. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta procedencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 28.847, de 2014 y 77.830, de 2015, ha manifestado que como los trabajadores a contrata carecen de un grado específico en la planta, compete a la autoridad -al establecer la pertinente designación- determinar, según la relevancia de las labores, el grado de asimilación en el estamento respectivo. Así, de los antecedentes acompañados, aparece que al interesado efectivamente se le asignaron las tareas de Ejecutivo de Gestión de Cobro, las que solo habría cumplido entre el 4 de junio de 2014 y el 12 de julio de 2015, ya que no consta documentación alguna que permita acreditar que las desarrolló por un periodo mayor, como aquel expresa en su presentación. Por su parte, se advierte que mediante su circular normativa N° 136, de 2013, el Tesorero General de la República fijó una tabla de asignación de grados y estamento de ingreso a la función, la cual señala que las designaciones de quienes se desempeñan como Ejecutivo de Gestión de Cobro, serán asimiladas al grado 15 de la E.U.S. De esta manera, el hecho de que el interesado cumpliera las referidas labores, sin que el grado remuneratorio de su contrata fuese ajustado por la jefatura superior de ese servicio a aquel fijado para dichas tareas, en atención a su importancia, vulnera el principio de igualdad de remuneraciones establecido en el artículo 50 de la ley N° 18.575, conforme al cual, a similar función y responsabilidad debe otorgarse la misma retribución y demás beneficios económicos, según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 13.769, de 2014, de este origen. Por ende, y considerando que el peticionario reclamó de la situación expuesta el día 25 de agosto de 2015, mediante un correo electrónico dirigido al antiguo jefe superior de esa institución, cabe concluir que la Tesorería General de la República deberá emitir un acto administrativo regularizatorio, con el objeto de ajustar el grado remuneratorio asignado a la designación a contrata de aquel y pagar las diferencias de rentas pertinentes, por el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2014 -época en que comenzó a ejercer las aludidas labores- y el 18 de noviembre de esa anualidad, fecha en que ese servicio dejó sin efecto la precitada circular normativa. Finalmente, en relación con las tareas de Analista Patrimonial que habría cumplido el interesado, es necesario hacer presente que los instrumentos tenidos a la vista, no permiten acreditar el cumplimiento efectivo de dichas funciones, razón por cual corresponde desestimar ese aspecto de su petición. Transcríbase al señor Cerda Sepúlveda y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030256N16, de 22 de abril de 2016.

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