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Contraloría General de la República · N° 002191N20

Dictamen N° 2.191, de 24 de enero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 2.191 Fecha: 24-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fidel González Chávez, ex Coronel de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de no tramitar el acto administrativo mediante el cual sería llamado al servicio. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de esa entidad policial comunicó, en síntesis, que la determinación de desistirse de llamar al servicio al interesado, obedeció a que se verificó que las necesidades institucionales vinculadas con su cargo, se encontraban cubiertas. A su vez, la Subsecretaría del Interior manifestó que la decisión de no perseverar en el nombramiento del reclamante se ejerció al amparo de una solicitud de la máxima autoridad de Carabineros de Chile, la cual cuenta con facultades privativas para conformar los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 32 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, previene que, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el General Director podrá proponer al Presidente de la República llamar al servicio hasta por un período de cinco años a los exfuncionarios que posean las jerarquías que allí se señalan. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos, aparece que mediante el oficio N° 4.706, de 2017, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, se le requirió a la Subsecretaría del Interior la dictación de un decreto mediante el cual el señor Fidel González Chávez fuese llamado al servicio, a contar del 16 de diciembre de 2017, lo que se materializó a través del decreto N° 1.998, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En los mismos antecedentes, se advierte que la aludida dirección nacional de personal, mediante el oficio N° 432, de 2018, le solicitó a esa subsecretaría la devolución del citado acto administrativo -antes de que fuese totalmente tramitado-, dado que las necesidades institucionales vinculadas con el cargo que desempeñaría el recurrente, se encontraban cubiertas, disponiendo, además, a través del documento electrónico N.C.U. 78605682, que se le notificara al afectado que no se perseveraría en su designación. Ahora bien, de las presentaciones del recurrente se desprende que aquel considera que por medio del referido documento electrónico N.C.U. 78605682, la autoridad habría invalidado el citado decreto N° 1.998, de 2018, en circunstancias que, por una parte, aquel documento fue un acto de mero trámite que dispuso que se efectuase la actuación que en él se señaló y, por la otra, dicho decreto no fue invalidado sino retirado de tramitación antes de que produjese efectos jurídicos, por disponerlo así la autoridad, de modo que, al no haber existido un proceso invalidatorio la autoridad respectiva no incurrió en ninguna falta al no disponer su audiencia previa, como se alega. Respecto de la falta de motivación en la decisión de la autoridad de retirar de tramitación el decreto N° 1.998, de 2018, es útil precisar que dicha actuación fue a consecuencia de los cambios estructurales motivados por la reciente asunción del nuevo Alto Mando, ocurrido el mes de abril de 2018, que provocaron que tras constatarse la existencia de suficiente personal en servicio activo para servir en la destinación en la que prestaba servicio el señor González Chávez se resolvió no perseverar en su nombramiento, por lo que tal cuestionamiento también debe ser rechazado. A su vez, en lo que respecta a la supuesta confianza legítima que le asistiría, de que sería llamado al servicio, cabe anotar que al haberse tratado de un nombramiento que no se verificó -por las razones expresadas-, y no de un vínculo laboral que no se renovó bajo ciertos términos, no se dan los supuestos para invocar este principio. No obsta a lo expuesto, el hecho de que el señor González Chávez invoque sentencias judiciales, como apoyo de su pretensión, toda vez que, en atención a su efecto relativo contemplado en el inciso final del artículo 3° del Código Civil, los fallos de los órganos jurisdiccionales no tienen fuerza obligatoria sino en los juicios en que se pronuncian y afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en los que se han emitido. En consecuencia, dado que no se advierte ilegalidad o irregularidad alguna, en la actuación de la autoridad de desistirse de llamar a servicio al señor González Chávez, se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002191N20, de 24 de enero de 2020.

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