Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 048804N12

Dictamen N° 48.804, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.804 Fecha : 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalia Rojas Godoy, funcionaria de la Municipalidad de Talagante, señalando que en el mes de diciembre de un año que no precisa, fue informada verbalmente por las autoridades municipales que señala, que sería relevada del cargo grado 8, de la planta de profesionales, que servía hasta entonces, al que había sido ascendida recientemente, situación que la afecta en sus remuneraciones. La aludida municipalidad ha informado que su proceder se ajustó a lo manifestado por este Organismo de Control, en el dictamen N° 75.000, de 2011, por el cual se concluyó que la funcionaria señalada no se encontraba ubicada en lugar preferente para ascender al cargo profesional grado 8, correspondiendo promover a don Alejandro Meza Aguilera para ocupar esa plaza, por lo que no podría caberle ningún tipo de responsabilidad ya sea patrimonial o moral respecto de la situación que afecta a la recurrente, al actuar amparado en la legalidad, refrendada por esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, cumple informar que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que en virtud del decreto alcaldicio N° 79, de 2010, la recurrente fue ascendida al grado 8 de la planta de profesionales, a contar del 10 de octubre de 2009, acto que fue observado por este Órgano de Fiscalización, a través del oficio N° 33.620, de 2011, considerando que, de acuerdo al escalafón vigente para el año 2009, la aludida servidora municipal no se encontraba en el lugar preferente para ascender al mismo, pronunciamiento que luego fue confirmado por el oficio N° 59.249, de la pasada anualidad. Consta, asimismo, que ese municipio dedujo una solicitud de reconsideración de los referidos pronunciamientos, la que fue atendida a través del aludido oficio N° 75.000, de 2011, concluyéndose, una vez más, que resultó improcedente el ascenso de la aludida funcionaria, por las razones antes expuestas. Como puede advertirse, la situación de que se trata ha sido latamente examinada por este Ente Contralor, sin que la peticionaria aporte nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido. Por otra parte, en relación a la disminución de las remuneraciones de la ocurrente, cabe precisar que la situación que la afecta se ha producido como consecuencia de que el municipio, en definitiva, ha aplicado la legislación estatutaria contenida en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, al tener que reubicársele en el grado que servía con anterioridad a su promoción irregular, por lo que debe desestimarse su reclamación en tal sentido. Sin embargo, es pertinente aclarar que los emolumentos pagados a la señora Rojas Godoy en el tiempo en que estuvo vigente el decreto N° 79, de 2010, que dispuso su ascenso, a contar del 10 de octubre de 2009, y hasta que fuera dejado sin efecto, mediante su similar N° 383, de 20 de diciembre de 2011, deben entenderse bien percibidos, al encontrarse de buena fe, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.768, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048804N12, de 9 de agosto de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium