Contraloría General de la República · N° 006634N15
Dictamen N° 6.634, de 23 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 6.634 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si los diplomas de Ingeniero en Maquinaria, Vehículos Automotrices y Sistemas Electrónicos, conferido por el Instituto Profesional INACAP en el año 2011 y de Ingeniero en Electricidad y Electrónica, impartido por el Instituto Profesional de Chile en el año 2014, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que los citados títulos revisten la calidad de profesionales. Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, es menester señalar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Por su parte, corresponde destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 54, y a lo precisado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 29.972, de 2012 y 35.154, de 2013, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios, por lo que no cabe hacer distinciones respecto de aquellos que fueron otorgados por uno u otro establecimiento de educación superior. En consecuencia, procede concluir que los títulos en estudio permiten acceder al beneficio de que se trata. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006634N15, de 23 de enero de 2015.
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