Contraloría General de la República · N° 012833N17
Dictamen N° 12.833, de 13 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 12.833 Fecha: 13-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Orlando Manzo Durán, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando, una vez más, que se le reconozca tanto su derecho a obtener una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, como la posibilidad de acceder al desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y, también, el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 120 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe reiterar que esta Entidad de Control ha estudiado tales requerimientos, mediante los dictámenes N os 6.624 de 2015, y 30.579 y 80.985, ambos de 2016, determinándose en ese último, en definitiva, que el interesado no puede acceder a la pensión que pretende, pues el término para impetrarla se encuentra prescrito, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable al personal de Gendarmería de Chile, en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.195-, sin que lo dispuesto en la ley N° 19.260, sobre imprescriptibilidad del derecho a pensionarse, sea atingente a su situación, ya que no opera en el régimen de esa dirección, al no ser fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones. En el citado dictamen N° 80.985, de 2016, se agregó que tampoco le corresponde el desahucio ni el pago de la indemnización que pretende, pues en el primer caso, venció el plazo para solicitarlo y, en el segundo, porque no reúne las condiciones que establece la normativa aplicable, tal como se precisara en el referido oficio N° 30.579, de aquella anualidad. Puntualizado lo anterior, se debe expresar que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informó que el requirente no es titular de los derechos previsionales que reclama, toda vez que han transcurrido los plazos de prescripción respectivos. A su turno, el Instituto de Previsión Social comunicó que, de conformidad con los antecedentes del recurrente, este no cumple con los requisitos para pensionarse en el régimen de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Seguidamente, Gendarmería de Chile manifiesta que el peticionario no satisface las exigencias para acceder a las prestaciones que requiere. Pues bien, considerando que este Organismo Fiscalizador ha analizado la situación previsional del señor Manzo Durán, sin que los argumentos esgrimidos en esta ocasión permitan modificar el criterio expuesto en el dictamen N° 80.985, de 2016, este se ratifica, por lo que se rechaza su pretensión. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al Instituto de Previsión Social y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012833N17, de 13 de abril de 2017.
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