Contraloría General de la República · N° 079479N16
Dictamen N° 79.479, de 28 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 79.479 Fecha: 28-X-2016 Mediante el documento de la referencia la Dirección de Vialidad solicita un pronunciamiento que determine la forma de pago de las partidas de carácter global que singulariza, relativas a instalaciones de faenas y campamentos y a plantas de producción de materiales. Lo anterior, toda vez que, en su concepto, existiría una contradicción entre lo manifestado por la jurisprudencia de esta sede de control, según la cual tales ítems deben solucionarse una vez que hayan sido completamente ejecutados, y lo dispuesto en las especificaciones técnicas de diversos contratos, así como en el Manual de Carreteras, que disponen que un porcentaje de su precio sea pagado una vez realizadas las instalaciones y que el saldo restante se entere con posterioridad. Sobre el particular, cumple con señalar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 25.086, de 2011, de este origen, que la antedicha modalidad de pago, a diferencia de lo que parece entender esa repartición, solo implica que la solución de las referidas partidas se difiere en el último porcentaje indicado, mas no que las mismas se paguen en función de su desarrollo parcial. En consecuencia, y considerando que no existe la contradicción planteada, por cuanto el pago de los mencionados rubros procede una vez que están completamente ejecutados, esta sede de control no advierte observaciones que formular sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079479N16, de 28 de octubre de 2016.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.