Contraloría General de la República · N° 028329N17
Dictamen N° 28.329, de 28 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 28.329 Fecha: 28-VII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 448, del 2015, de esa dirección -que había sido representada mediante el oficio N° 55.837, de 2015, de este origen- y aprueba liquidación final del contrato “Habilitación costanera río Limarí (Ovalle), I etapa y defensas fluviales, sector puente “La Chimba”, tramo ruta 45-ribera norte del río Limarí”, por cuanto no se han subsanado la totalidad de las observaciones formuladas mediante el citado oficio. En efecto, y respecto al reembolso al contratista correspondiente al valor de la mantención de la garantía adicional, el antecedente acompañado en esta oportunidad no resulta suficiente para acreditar el monto de 747,22 unidades de fomento ni que ese monto corresponda solo al costo de esa garantía. Por su parte, acerca del cálculo del reajuste aplicado a la multa técnica cursada, los documentos remitidos no resultan suficiente para establecer la fuente de información considerada para la determinación del índice actual de reajuste correspondiente al rubro acero. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028329N17, de 28 de julio de 2017.
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