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Contraloría General de la República · N° 024673N10

Dictamen N° 24.673, de 10 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.673 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Ester Millacaris Aravena, funcionaria del Hospital de Enfermedades Infecciosas, para reclamar el reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad, ya que, a su juicio, posee un mayor número de bienios que los indicados por el establecimiento. Requerido su informe el Servicio de Salud Metropolitano Sur, por medio del oficio Nº 209, de 2010, recibido en esta Entidad de Fiscalización el 4 de febrero de la misma anualidad, remitió una relación por el concepto en estudio, que reconoce a la interesada 9 bienios. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, sustituido por el artículo 5° del decreto ley N° 1.607, de 1976, dispone que este beneficio se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente el primero del mes siguiente a aquél en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Agrega su inciso segundo, que su monto se determinará calculando un 2% sobre el sueldo del grado por períodos de dos años, con un límite de treinta años. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que al año 1993 la reclamante tenía reconocidos 6 bienios, los que, según aparece de los mismos, fueron erradamente absorbidos en esa anualidad en virtud de la ley Nº 19.086, que establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector salud. Al respecto conviene recordar que el artículo 5º de la citada ley N° 19.086, expresa que las modificaciones de grado establecidas en los preceptos que indica, operarán por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha que en cada uno de ellos se señala, sin perjuicio que mediante una resolución del Jefe superior del respectivo Servicio, se deje constancia del nuevo grado que corresponde al empleo del funcionario y se cursen los ascensos que deban efectuarse en las plantas para proveer las vacantes existentes. Agrega su inciso segundo que dichas modificaciones no afectarán a las calidades jurídicas, jerarquías, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, ubicación en los escalafones, situación previsional, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal beneficiado. De lo anterior se desprende, que el aludido cuerpo legal posee una norma de protección que impide la pérdida del tiempo reconocido por el concepto en análisis, por lo que la absorción de bienios efectuada al amparo de lo dispuesto en el referido cuerpo legal, no se ajustó a derecho. Ahora bien, de los registros que obran en esta Entidad de Control es dable informar que la señora Millacaris Aravena posee 15 bienios equivalentes a un 30% sobre el sueldo del grado, situación que deberá regularizar el Servicio de Salud a la brevedad, pagándole dicho beneficio, teniendo presente las normas de prescripción aplicables en la especie, contenidas en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024673N10, de 10 de mayo de 2010.

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