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Contraloría General de la República · N° 069104N13

Dictamen N° 69.104, de 24 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 69.104 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, consultando, según se aprecia de los antecedentes acompañados, si a los funcionarios que cumplieron metas en la Subsecretaría de Obras Públicas y que, luego, cesando en ese organismo, fueron nombrados o designados a contrata, sin solución de continuidad, en la Dirección de Vialidad, les asiste el derecho al pago del incremento por desempeño colectivo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende el componente antes referido- al personal de las instituciones que señala, la cual será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago , en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Enseguida, el citado precepto agrega que aquellos funcionarios que cesen antes de finalizar el trimestre respectivo, tendrán derecho al estipendio en comento en proporción a las mensualidades completas efectivamente laboradas. Por su parte, el artículo 7° del mencionado cuerpo legal dispone que el componente de que se trata se otorgará a quienes se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas a cada uno de ellos. A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el oficio N° 36.906, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha informado que para acceder al incremento aludido, el servidor debe encontrarse en funciones , a la fecha de su entero , en el organismo en que se cumplieron las metas y, por ende, las tareas realizadas en el año anterior, por más que se hayan logrado esos objetivos, solo configuran una mera expectativa de percibirlo. Ahora bien, resulta necesario anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9°, 13, 15 a 22, 62, 66, 70 y 113 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del referido ministerio, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.019, de 1990; 57.288, de 2003 y 34.847, de 2010, de este origen, la Dirección de Vialidad constituye un servicio público con individualidad propia y, por tanto, diferente de la Subsecretaría de Obras Públicas, al igual que las demás direcciones señaladas en el recién citado artículo 13, toda vez que, entre otras características, se encuentra a cargo de un director que es su jefe superior, cuenta con su respectiva planta de personal y tiene asignado un presupuesto independiente. De esta manera, procede concluir que los empleados que pasen a cumplir funciones voluntariamente en la mencionada dirección -en la especie, por la aceptación de un nuevo empleo-, incluso sin solución de continuidad, provenientes de la subsecretaría del ramo u otra de las entidades dependientes de esa cartera ministerial, solo tendrán derecho a que se les pague el componente en análisis por su anterior desempeño, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados en el organismo de origen. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que el criterio expuesto en el dictamen N° 31.462, de 2009, de esta Contraloría General, señalado por esa Fiscalía, debe aclararse en el sentido de entender que solo ha existido continuidad de funciones cuando se trata de servidores que pasan a desempeñarse en otras reparticiones o unidades, pero al interior de un mismo organismo, como por ejemplo, y en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 42.411, de 2004, de este origen, las secretarías regionales ministeriales en las que se desconcentra el Ministerio de Obras Públicas, o las direcciones regionales en que se desconcentran cada una de las direcciones nacionales de esa secretaría de Estado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069104N13, de 24 de octubre de 2013.

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