Contraloría General de la República · N° 016540N10
Dictamen N° 16.540, de 30 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.540 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tito Hernán Gómez Melian, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene a la mencionada institución policial que le pague el desahucio que, a su juicio, le correspondería por haber prestado servicios en ella. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, a la data de su licenciamiento, esto es, el día 11 de abril de 1982, registraba 15 años, 2 meses y 10 días de servicios efectivos, no reuniendo, por tanto, los requisitos exigidos para percibir el desahucio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 136 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que no tendrán derecho al pago de la indemnización de desahucio, y sólo a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, los empleados que, por cualquier causa, dejen de pertenecer a la Institución sin gozar de pensión de retiro. En este sentido, es dable anotar que el artículo 82 del mencionado texto legal, previene que los funcionarios que acrediten veinte o más años de servicios efectivos y reúnan las demás condiciones que se exigen, podrán percibir pensión de retiro. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que la devolución de imposiciones, según se informó en el dictamen N° 10.964, de 2002, de esta Entidad de Control, ha sido concebida como un beneficio compensatorio respecto de quien no tiene derecho a la indemnización de desahucio por no haber obtenido pensión de retiro en el régimen previsional de Carabineros de Chile, como ocurre en la situación en estudio. De esta manera, considerando que el interesado sólo acreditó 15 años, 2 meses y 10 días de servicios efectivos, lo que le impidió percibir una pensión de retiro, resulta forzoso concluir que no tiene derecho a que se le pague la indemnización de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente destacar que el artículo 137 del referido D.F.L. N° 2, de 1968, señala que el derecho a impetrar la devolución de las imposiciones al Fondo de Desahucio, cuando proceda, prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la baja, retiro o fallecimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016540N10, de 30 de marzo de 2010.
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