Contraloría General de la República · N° 036900N13
Dictamen N° 36.900, de 11 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 36.900 Fecha: 11-VI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3245, conducido por su funcionario, señor Nelson Eduardo Soto Carrasco, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 8 de octubre de 2012, mientras ese servidor permanecía detenido con el referido móvil ante la luz roja del semáforo existente en calle Pedro Aguirre Cerda, por la que se desplazaba, próximo a la intersección con Avenida Américo Vespucio, en la comuna de San Ramón, fue chocado por un station wagon particular que circulaba por esta última vía, a una velocidad no razonable ni prudente y cuyo chofer, al realizar una maniobra de viraje a la derecha, perdió el control de su vehículo, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 207, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 41, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $800.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de la documentación tenida a la vista, se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Nelson Eduardo Soto Carrasco, por los daños producidos en el automóvil fiscal RP-3245; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036900N13, de 11 de junio de 2013.
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