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Contraloría General de la República · N° 074157N12

Dictamen N° 74.157, de 28 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 74.157 Fecha: 28-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, solicitando la emisión de un pronunciamiento que precise si resulta procedente que esa entidad celebre un acuerdo extrajudicial para efectos de obtener el pago de una parte del dinero que le adeudaría la empresa Esteban Aarón Serón Ruiz Automotriz E.I.R.L., a causa de la celebración de un contrato de arrendamiento de estacionamientos, en vez de interponer la demanda judicial respectiva. Sobre el particular y como cuestión previa, es del caso anotar que el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak es un establecimiento de autogestión en red, según consta de la resolución exenta N° 1.172, de 2007, del Ministerio de Salud, y tal como se señala en los dictámenes N°s. 21.092, de 2009 y 36.124, de 2010, de esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, cumple con hacer presente que el artículo 36, letra i), inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, previene, en lo que interesa que los directores de los establecimientos de autogestión en red, entre otras atribuciones, tienen la de “transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales”, añadiendo su inciso segundo que “Los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.”. Luego, es del caso recordar que acorde al artículo 2446 del Código Civil, la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven uno eventual. A su turno, y en concordancia con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.830, de 2005 y 9.506, de 2006, de esta Institución Fiscalizadora, corresponde consignar que es de la esencia del contrato de transacción que las partes se hagan concesiones recíprocas, entendiéndose por tales la renuncia al menos parcialmente a las pretensiones respectivas. En mérito de lo expuesto, y habida consideración que el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo por el que se consulta tendría por objeto precaver un litigio eventual, cabe concluir que el Director de esa repartición sólo podrá celebrar dicha convención en la medida que, por una parte, ello se haga con plena sujeción a lo prescrito en el citado artículo 36, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y, por otra, que en aquel contrato se establezcan concesiones recíprocas para las partes, las cuales han de fijarse en términos tales que se cautelen los intereses del mencionado centro de salud y el patrimonio público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074157N12, de 28 de noviembre de 2012.

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