Contraloría General de la República · N° E127333N21
Dictamen N° E127333, de 6 de agosto de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E127333 Fecha: 6-VIII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Obra de emergencia aluvional en Tocopilla quebrada Tres Marías – poza decantadora quebrada Tres Marías y canal colector en población Tres Marías y Pacífico norte”, Región de Antofagasta, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se incluye como anexo a la copia del acta de recepción única remitida, el presupuesto de las obras recibidas, firmado por todos los miembros de la comisión, según lo preceptuado en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, lo que resulta relevante para determinar las labores ejecutadas en el presente contrato. 2. No se acompañan los antecedentes que acrediten la devolución de retenciones. 3. Resulta necesario que se remita una explicación acerca de la tardanza de la respuesta dada por la Dirección de Obras Hidráulicas -en el oficio N° 4.324, de 25 de noviembre de 2020-, a lo instruido por la Dirección General de Obras Públicas, en el oficio N° 190, de 27 de febrero de 2019. 4. No fueron remitidos los antecedentes que acreditan los requerimientos -anotados en el punto 2.5 y en los párrafos finales de la parte II “Condiciones técnicas para la construcción” del convenio de trato directo que se liquida- para los enrocados de protección, los rellenos compactados de barreras y canalizaciones y para validar las cubicaciones finales. Finalmente, cabe manifestar que no se advierte la metodología de cálculo y fuente de información considerada para la determinación de la tasa de interés anual que se anota en la planilla de cálculo de pago de intereses, adjunta a la resolución exenta N° 1.028, de 2015, de la Dirección de Obras Hidráulicas, región de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E127333N21, de 6 de agosto de 2021.
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