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Contraloría General de la República · N° 074240N16

Dictamen N° 74.240, de 7 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 74.240 Fecha: 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Díaz Soto, profesional de la educación, reclamando en contra del concurso convocado por la Municipalidad de Los Ángeles para proveer el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, proceso en el cual el recurrente participó sin resultar seleccionado. Señala el peticionario, que desde julio de 2014, esto es, con anterioridad a la convocatoria para proveer el aludido cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal, y mientras se desarrollaba el concurso, dicha función fue ejercida por don Carlos Lang Fuentes, quien al ocupar ese empleo habría ejercido influencia directa o indirecta en las diferentes etapas del aludido procedimiento, a cuyo término resultó elegido. Por otra parte, el interesado señala que en la copia del “Formulario de Postulación” del señor Lang Fuentes que adjunta a su presentación -instrumento que fue entregado al recurrente por la Dirección Nacional del Servicio Civil- se borraron varios datos en los documentos que acreditan los cursos académicos realizados por el citado concursante lo que en su opinión, “hacen sospechar que la información allí contenida no sea veraz”, solicitando que esta Entidad Fiscalizadora determine la autenticidad de dichos antecedentes. Agrega, que requirió a la autoridad comunal que se investigaran esas presuntas irregularidades, petición que, en definitiva, no se respondió. Requerida de informe, la Municipalidad de Los Ángeles manifestó que el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna quedó vacante, a contar del 1 de abril de 2014, por renuncia de su titular, decidiéndose la contratación del señor Lang Fuentes para que realizara esas labores, desde la aludida fecha y hasta que se resolviera el respectivo concurso para elegir al titular que ocupara ese empleo, tal como consta en el decreto alcaldicio N° 1.330, de la citada anualidad. Agrega, que se solicitó oportunamente a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso concursal para proveer el aludido cargo docente-directivo, acompañando todos los antecedentes necesarios para dichos efectos, certamen que, en definitiva fue administrado exclusivamente por ese organismo público. Requerida de informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifestó, en síntesis, que el proceso de selección del jefe del departamento de administración de educación municipal de Los Ángeles -el cual fue administrado por el Consejo de la Alta Dirección Pública-, se encuentra ajustado a derecho y que, si bien se entregó al recurrente una copia del “Formulario de Postulación” del señor Lang Fuentes con datos que se encontraban borrados -por considerarlos personales y sensibles-, dicha situación fue regularizada ya que luego de consultar al Consejo para la Transparencia, se completaron los elementos omitidos, proporcionándose todos los antecedentes al requirente. Agrega, que la veracidad de los postítulos y postgrados a que se refiere el señor Díaz Soto en su presentación, resulta irrelevante en el proceso impugnado, toda vez que, además que dichos estudios no fueron exigidos en la selección de que se trata, el único requisito que sobre esta materia se encuentra previsto en el artículo 34 E, de la ley N° 19.070, es contar con título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres. Sobre el particular, y respecto a lo planteado por el recurrente en orden a que el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal fue ocupado por el señor Lang Fuentes antes y durante el proceso de selección de que se trata, resulta pertinente recordar que el inciso final del artículo 34 F, de la ley N° 19.070, regula expresamente la forma en que se debe proceder en el caso en que, como ocurrió en la especie, dicho empleo se encuentre vacante por renuncia de su titular, señalando que “en caso que sea necesario reemplazar al jefe del departamento de administración de educación municipal, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse por más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso”. Así entonces, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, al producirse la vacante del empleo en análisis por renuncia de su titular, la autoridad municipal procedió a designar en calidad de reemplazo al señor Lang Fuentes para que ocupara ese cargo hasta que se resolviera el respectivo proceso de selección, debiendo hacer presente, además, que no se advierte que concurriera alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impidiera que dicho funcionario postulara al concurso de que se trata. Enseguida, respecto al planteamiento formulado por el recurrente, en orden a que el proceso de selección en estudio adolece de ilegalidad, ya que el señor Lang Fuentes habría supervisado el concurso, cumple con recordar que la ley N° 20.501, incorporó los artículos 34 D y siguientes a la ley N° 19.070, instaurando un nuevo mecanismo de selección para proveer las vacantes de cargos de jefes de los citados departamentos, dependiendo de la cantidad de alumnos matriculados en los planteles educativos, preceptuando -en el caso de las comunas que tengan 1.200 alumnos o más- que serán nombrados mediante concurso público, por el sostenedor, entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública a través de un procedimiento análogo al establecido para la designación de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico. Pues bien, el aludido artículo 34 D del Estatuto Docente, dispone en su inciso tercero, en lo que interesa, que para estos efectos “se constituirá una comisión calificadora”, que no se encuentra integrada por el jefe del departamento de administración de educación municipal. En atención a lo expuesto, y considerando que de la documentación adjunta no aparece ningún antecedente que permita concluir que el señor Lang Fuentes participara en alguna de las etapas del certamen en análisis, salvo como postulante, esta Contraloría General cumple con rechazar este aspecto del reclamo interpuesto. Luego, respecto a la alegación planteada por el recurrente sobre la falta de veracidad de los antecedentes académicos que aparecen en el “Formulario de Postulación” del señor Lang Fuentes -relacionados con diferentes títulos y estudios de postgrado-, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que, tal como lo expresó la Dirección Nacional del Servicio Civil en su informe, del análisis de los antecedentes concursales, en especial, del respectivo perfil del cargo, el único requisito exigido en esta materia, fue el de estar en posesión “de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres”, que corresponde a aquel previsto en el artículo 34 E, de la ley N° 19.070, para ocupar el empleo de que se trata. Finalmente, y en lo que dice relación con lo expuesto por el interesado sobre la falta de respuesta a la denuncia que efectuó para que el alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles dejara sin efecto el concurso para proveer el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, cumple con señalar que según lo manifestado por dicha autoridad edilicia, el aludido requerimiento se refiere a un recurso extraordinario de revisión, el cual se encuentra resuelto y que a la fecha del respectivo informe a esta Entidad Fiscalizadora, se encontraba en “proceso de notificación” al señor Díaz Soto. Transcríbase a la Municipalidad de Los Ángeles y a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074240N16, de 7 de octubre de 2016.

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