Contraloría General de la República · N° 090055N16
Dictamen N° 90.055, de 15 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 90.055 Fecha: 15-XII-2016 El Director del Servicio de Impuestos Internos -SII-, consulta si esa entidad se encuentra habilitada para postular al premio anual de excelencia institucional, establecido en el artículo sexto de la ley N° 19.882, luego de las modificaciones que introdujo la ley N° 20.853. Requerida, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitir el informe solicitado. Al respecto, es útil recordar que el inciso primero del artículo sexto de la ley N° 19.882 establece, a contar del año 2003, “un premio anual por excelencia institucional para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, que se hayan destacado por los resultados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios. Asimismo, participarán los servicios que elaboren programas de mejoramiento de la gestión, que contengan los objetivos precedentemente especificados y que sean establecidos con la participación del Ministerio de Hacienda”. Como se advierte, para poder postular a este premio la entidad interesada debe encontrarse en alguna de las tres hipótesis que prevé esa norma: ser beneficiaria de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, ser beneficiaria de otro estipendio asociado al desempeño institucional o elaborar programas de mejoramiento de la gestión institucional con los mismos objetivos y que sean establecidos con la participación del Ministerio de Hacienda. Respecto del SII, la ley N° 19.646 estableció una asignación especial de estímulo, a favor de su personal, por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria, cuyo cumplimiento habilitaba a esa entidad para postular al referido premio. En lo pertinente, el texto original de su artículo 2° preceptuaba que esta asignación estaba compuesta por una parte fija o base, una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión y por el incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553. El inciso quinto del mismo artículo 2° preveía que la parte variable de esta asignación especial debía calcularse de conformidad con el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto. El artículo 3° de la ley N° 19.646 regulaba la forma de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, que componía la parte variable de esta asignación. En este contexto normativo, el SII postuló a este premio anual por excelencia institucional, el que obtuvo en cuatro oportunidades. Ahora bien, la entrada vigencia de la ley N° 20.853, que Fortalece al Servicio de Impuestos Internos para Implementar la Reforma Tributaria, modificó varias de estas disposiciones, por lo que es necesario establecer si el nuevo marco legal habilita al SII para postular al indicado premio. En tal sentido, es útil precisar que el artículo 2° de dicha ley modificó el aludido inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.646, disponiendo una nueva composición de la asignación especial por estímulo que regula, de modo que ahora contiene: a) una parte fija o base, b) una parte asociada a la gestión tributaria y c) el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553. A su vez, el numeral 3 del mismo artículo 2° de la ley N° 20.853 reemplazó, a partir del 1 de enero de 2016, el artículo 3° de la ley N° 19.646, cuyo inciso primero dispone, que “El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen”. Pues bien, aun cuando la entrada en vigencia de estas disposiciones modificó el componente de la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria, previsto en el artículo 2° de la ley N° 19.646, de todos modos, el nuevo contexto normativo habilita al SII para postular al premio que regula el inciso primero del artículo sexto de la ley N° 19.882. Ello por cuanto esta última disposición permite que accedan a él, en lo que interesa, aquellas instituciones que siendo beneficiarias “de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios”, lo que, en la especie, se configuraría con el cumplimiento, en los términos exigidos, del componente a que se refiere la letra c) del artículo 2° de la ley N° 19.646. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090055N16, de 15 de diciembre de 2016.
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