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Contraloría General de la República · N° 033418N13

Dictamen N° 33.418, de 30 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 33.418 Fecha: 30-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Martínez Aguilar, exfuncionaria de la Municipalidad de Peñalolén alegando que se le comunicó verbalmente el término de su contrata, acción que, a su entender, no se ajusta a derecho, por no mediar notificación del indicado cese de funciones. Solicitado informe, el municipio sostuvo, en síntesis, que su actuar fue conforme con la legalidad vigente, toda vez que se finalizó la designación de la ocurrente por no ser necesarios sus servicios, a través del decreto alcaldicio N° 37, de 2013, a contar del 14 de marzo de esa anualidad, lo que fue puesto en su conocimiento por carta certificada. Sobre el particular, cumple con manifestar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, inciso tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que lo sirven cesan en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.557 y 26.594, ambos de 2010, y 31.337, de 2012, ha señalado que cuando una contratación se ordena con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de una fundamentación particular o de la aceptación del interesado. Enseguida, cabe advertir que al finalizar una designación a contrata por la causal en comento, dicho cese se produce desde la notificación al afectado del total trámite del acto administrativo que así lo disponga, salvo que se indique una fecha posterior, tal como se ha expresado en el dictamen N° 49.741, de 2012, entre otros, de esta Entidad de Control. Por su parte, es del caso mencionar que acorde con el artículo 45 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, “Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro.”. Asimismo, es menester indicar que el inciso primero del artículo 46 del mismo cuerpo legal, dispone que “Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad.”. Agrega, el inciso segundo del precepto recién citado, que “Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.”. Ahora bien, según aparece en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, por el decreto alcaldicio N° 122, de 2012, se prorrogó la contrata de doña Erika Martínez Aguilar, desde el 1 de enero y hasta que sus servicios sean necesarios, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2013. Además, consta que por el referido decreto N° 37, de esa última anualidad, la mencionada entidad edilicia puso término anticipado al vínculo laboral de la afectada, a contar de la data que indica, medida que le fue comunicada por carta certificada, recibida en la oficina postal correspondiente con fecha 20 de febrero de dicho año, conforme se advierte de la documentación acompañada por la Municipalidad de Peñalolén. En razón de las consideraciones expuestas, cabe concluir que el municipio se encontraba facultado para disponer el cese de funciones de la señora Martínez Aguilar, y que la notificación de tal decisión se ajustó a derecho, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033418N13, de 30 de mayo de 2013.

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