Artículo 45 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 45. Procedencia. Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo. No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Decaimiento del sumario sanitario contra Constructora Paz por demora de más de dos años
Acoge la casación del Fisco y anula el fallo que dejó sin efecto la multa, porque los plazos de la Administración no son fatales y la empresa no instó a terminar el procedimiento.
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Cobro retroactivo de contribuciones a Compañía Puerto de Coronel por predio no enrolado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Compañía Puerto de Coronel: el predio omitido debía enrolarse con la retroactividad de los artículos 10 letra f) y 14 de la Ley 17.235, sin distinguir buena fe.
Se muestran los 10 más recientes de 98 fallos.
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