Contraloría General de la República · N° 015689N19
Dictamen N° 15.689, de 10 de junio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 15.689 Fecha: 10-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Armando Figueroa Figueroa, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se establezca el derecho que le asistiría para impetrar la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, mientras se desempeñó como Mariscal, Herrador y Enfermero de Ganado. En su informe, la mencionada institución policial manifiesta, en síntesis, que el peticionario no ha efectuado ninguna solicitud tendiente a establecer si las funciones que desempeñó, pueden ser consideras nocivas o peligrosas para la salud. Al respecto, cabe destacar que el emolumento en examen, se encuentra previsto en el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según el cual quienes ejerzan aquel tipo de actividades, gozarán de ese beneficio de acuerdo al reglamento respectivo. Ese último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, señala en el inciso cuarto de la letra o) de su artículo 3°, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas labores que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central; añadiendo su inciso sexto, en lo pertinente, que para el reconocimiento de este emolumento, es necesario que, además de la solicitud del interesado, se acompañe una descripción de su cargo, emitida por su jefe directo. Como es dable advertir, y acorde con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 17.939, de 2012, entre otros, el organismo habilitado para determinar si una actividad debe ser considerada nociva o peligrosa para la salud, para los efectos de la asignación en estudio, es la mencionada Dirección de Salud, previo informe de la Comisión Médica, y no el Comisario de la 1 a Comisaría La Ligua, como erróneamente parece entender esa institución policial en su informe. En este sentido, es útil destacar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 45.857, de 2008; 28.831, de 2013 y 55.439, de 2015, entre otros, precisó que el otorgamiento del estipendio de que se trata, no proviene del lugar en que se cumplen las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Puntualizado lo anterior, es necesario anotar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 23.862, de 2017, de este origen, que, por regla general, los derechos de los funcionarios públicos pueden solicitarse y hacerse efectivos en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentren prescritos. En consecuencia, corresponde que Carabineros de Chile ponga a disposición de la citada Dirección de Salud la solicitud que, sobre la materia, presentó el señor Figueroa Figueroa ante esta Contraloría General -para lo cual se le remite, nuevamente, una copia de ella-, con la finalidad de que su Dirección de Salud, previo informe de la referida comisión médica, resuelva la petición del interesado y, de ser procedente, se le paguen las cantidades que procedan, teniendo en consideración que el derecho al cobro de esta asignación, como se precisó en el citado dictamen N° 55.439, de 2015 y en el oficio N° 23.862, de 2017, prescribe en el plazo de cinco años fijado en el artículo 2.515 del Código Civil, desde que se hizo exigible -que en la especie, ha de contabilizarse desde la última vez en que pudo solicitarse su pago, esto es, desde la fecha de su cese, verificado el día 1 de septiembre de 2016-, debiendo informar de lo resuelto a esta Entidad Fiscalizadora en el término de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015689N19, de 10 de junio de 2019.
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