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Contraloría General de la República · N° 007752N10

Dictamen N° 7.752, de 10 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 7.752 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Empresarial, conferido por el Instituto Profesional Valle Central a doña Patricia Betzabé del Carmen Cisternas Vidal, la habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, el aludido beneficio económico favorece a los funcionarios que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que la referida carrera tiene una duración de 8 semestres y un total de 3.450 horas de clases. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Empresarial, conferido por el Instituto Profesional Valle Central, reviste el carácter de título profesional y habilita, en el caso de análisis, para percibir el mencionado estipendio, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007752N10, de 10 de febrero de 2010.

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