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Contraloría General de la República · N° 025372N12

Dictamen N° 25.372, de 2 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 25.372 Fecha: 02-V-2012 Por medio de sus oficios N°s. 204 y 488, ambos de 2011, la Contraloría Regional de Atacama determinó que la respectiva Dirección de Vialidad actuó acorde a derecho al aplicar -a través del estado de pago N° 26- una multa al contratista Claudio Carmona Espinosa, por el atraso en que incurrió en la entrega de la obra “Conservación Global de Caminos Programa Adicional 2007, Sector Cordillera, Provincia de Copiapó, I Etapa, Región de Atacama”, que le fuera adjudicada a través de la resolución N° 85, de 2007, de dicho servicio. En relación con lo anterior, la persona individualizada se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador solicitando la reconsideración de tales oficios, manifestando al efecto que el retraso que motivó la multa en comento se habría producido por la tardanza en que incurrió la repartición pública contratante en la entrega de monografías de reemplazo e instalación de señales y tachas de la obra de que se trata. Al respecto, y considerando lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección de Vialidad, es del caso consignar que artículo 163 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable en la especie-, dispone, en síntesis, que si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, incluyendo las eventuales ampliaciones concedidas, pagará una multa diaria, calculada en la forma que el mismo precepto detalla. Asimismo, que en concordancia con lo anterior, el artículo 12 de las correspondientes Bases Administrativas Generales establece, en lo sustancial, que las multas por incumplimiento del plazo en la entrega final de las obras o de sus plazos parciales de ser el caso, se aplicarán de acuerdo al citado artículo 163. Ahora bien, del análisis de los documentos adjuntos -en particular, del Libro de Obras N° 3, folio N° 27, de fecha 21 de octubre de 2009, que da cuenta de haberse entregado al contratista, en esa data, las monografías de tachas y señales que indica-, se advierte que, a diferencia de lo que sostiene la Dirección de Vialidad en su informe, la definición completa de la instalación de señales no se verificó durante el plazo contractual -el cual, según aparece de los referidos antecedentes vencía el 24 de septiembre de 2009-, sino una vez vencido ese término. Siendo ello así, corresponde que la Dirección de Vialidad, Región de Atacama, adopte las medidas conducentes a determinar la incidencia que tuvo la situación referida en el párrafo que antecede en el atraso, por parte del contratista, en la entrega de la obra -reformulando o dejando sin efecto, de ser el caso, la multa cuya aplicación objeta el recurrente-, informando acerca de dicha circunstancia a la Contraloría Regional de Atacama, a la mayor brevedad. Finalmente, en lo que concierne a la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no devolver la retención efectuada -aspecto al que también se refiere el interesado-, es del caso señalar, por un lado, que de los antecedentes analizados consta que parte de la misma fue remitida al Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en cumplimiento de lo ordenado en causa RIT N° J-17-2010, y, por otro, que la restitución del remanente deberá, asimismo, ser analizada por la repartición contratante en función de la evaluación que debe efectuar respecto de la procedencia y monto de la mencionada multa. Se reconsideran, en los términos expuestos, los oficios N°s. 204 y 488, ambos de 2011, de la Contraloría Regional de Atacama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025372N12, de 2 de mayo de 2012.

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