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Contraloría General de la República · N° E355374N23

Dictamen N° E355374, de 9 de junio de 2023

Sumario

La Contraloría tenía por cumplido el dictamen anterior sobre el costo eléctrico, pero advierte que la resolución de liquidación del contrato fue representada en 2019 y nunca reingresó. Concluye que Carabineros debe remitir el acto administrativo de liquidación con sus antecedentes para el control de juridicidad.

Texto del pronunciamiento

N° E355374 Fecha: 09-VI-2023 Mediante el dictamen E285337, de 2022, y en relación con el contrato denominado “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que procedía que la Dirección de Logística de Carabineros de Chile estableciera el costo del consumo eléctrico de la contratista conforme al mecanismo dispuesto por la inspección técnica del contrato. Asimismo, y atendido lo señalado en el dictamen E161853, de 2021, de este origen, reiteró que ese servicio debía realizar las gestiones tendientes a liquidar el referido contrato, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control en el plazo indicado. En esta oportunidad, la mencionada Dirección da cuenta del consumo eléctrico que estableció conforme al aludido mecanismo, razón por la cual esta Sede de Control tiene por cumplido lo dispuesto en el citado dictamen E285337, lo que es sin perjuicio, por cierto, de lo que se determine al efectuar el control previo de juridicidad de la liquidación del contrato. Por otra parte, esa repartición informa, en lo que interesa, que “mediante el Oficio Nº413 de fecha 02.07.2021, el Departamento Cuarteles (L.1), de esta dependencia, entregó toda la documentación requerida en su oportunidad, lo que se materializó a su correo electrónico: [email protected], en formato digital, sin que a la fecha, se tenga respuesta de la recepción y toma de razón del referido proyecto”. Al respecto, cumple con precisar que acorde con los registros de esta Sede de Control, la resolución Nº 43, de 2019, de dicha Dirección, a través de la cual se liquidaba el contrato de que se trata, fue representada a través del oficio 20.945, de 2019, de este origen, sin que, a la fecha, conste que haya sido reingresada para su toma de razón. En consecuencia, y dado que tampoco se advierte el ingreso de otra resolución que apruebe la liquidación en comento, lo que procede -tal como ya se indicó en el citado dictamen E161853, de 2021, acerca del mencionado oficio N° 413- es que esa Dirección remita el respectivo acto administrativo, junto con todos los antecedentes que le sirvan de respaldo, a efectos de que esta Entidad Contralora efectúe su control de juridicidad. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E355374N23, de 9 de junio de 2023.

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