Contraloría General de la República · N° 037173N14
Dictamen N° 37.173, de 28 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.173 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Francisco Jeria Flores, solicitando que se ordene a la Municipalidad de Curacaví que le permita continuar prestando sus servicios y le pague los correspondientes honorarios, en cumplimiento de lo instruido en los dictámenes N°s. 42.545 y 77.142, ambos de 2013, en orden a regularizar la ejecución del contrato de “Reparación y mantención del Sistema repetidor de Televisión, comuna de Curacaví”, en atención a que no resultó procedente que dicha entidad edilicia le pusiera término por las causas que invocó. Añade el peticionario que ha realizado las acciones pertinentes a fin de lograr un acuerdo con el alcalde, para efectos de continuar con la ejecución del contrato, tales como el envío de una carta a aquel, pero no ha obtenido respuesta, y que por órdenes reiteradas de esa autoridad edilicia se le ha impedido la entrada al recinto correspondiente, quedando registrada esta situación en la portería de la municipalidad. Sobre el particular, cumple recordar que en los dos pronunciamientos aludidos se estableció que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Curacaví hubiese puesto término unilateralmente, en el primer caso, e invalidado, en el segundo, el mencionado contrato de prestación de servicios, y que procedía que adoptara las medidas pertinentes para regularizar tal situación, incluyendo, en su caso, la determinación de las responsabilidades administrativas consiguientes, de lo cual debía informar a este organismo de Control, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la total tramitación de los respectivos oficios. Requerido el municipio, este señaló que a través de su director jurídico se está intentando lograr un acuerdo extrajudicial que ponga fin a la controversia surgida entre las partes, comprometiéndose a informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora del resultado de tal gestión. En relación con lo expresado por la municipalidad, cabe hacer presente que no refirió en su informe los motivos de la mencionada controversia con el recurrente; no obstante, es menester indicar que dicha entidad edilicia debe actuar con sujeción al principio de juridicidad y respetar, en las decisiones que adopte en el marco de los contratos que suscriba, el principio de buena fe, que, en materia contractual, consagra el artículo 1.546 del Código Civil, aplicable en la contratación administrativa y en virtud del cual las partes de una convención deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.626, de 2011). Además, es del caso manifestar que a la autoridad edilicia le asiste la obligación de acatar los oficios emitidos por este Organismo de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, ya que lo contrario importa la infracción de deberes funcionarios, comprometiendo eventuales responsabilidades administrativas. En mérito de lo expuesto, se reitera lo instruido en los referidos dictámenes N°s. 42.545 y 77.142, ambos de 2013, debiendo la Municipalidad de Curacaví informar a esta Contraloría General, respecto del estado de cumplimiento del contrato de prestación de servicios en cuestión o del acuerdo adoptado con el señor Jeria Flores, en su caso, y de las medidas que hubiere implementado para la determinación de las responsabilidades administrativas involucradas en la terminación del convenio respectivo y su invalidación, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase al interesado, al Concejo de la Municipalidad de Curacaví y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037173N14, de 28 de mayo de 2014.
Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.