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Contraloría General de la República · N° E72863N25

Dictamen N° E72863, de 5 de mayo de 2025

Sumario

La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E533724: en el concurso interno de la ley N° 21.308 debe aplicarse el límite de puntaje del artículo 54 del decreto N° 1.889, por remisión expresa de su reglamento, y no el criterio del dictamen N° 42.208.

Texto del pronunciamiento

N° E72863 Fecha: 05-05-2025 I. Antecedentes Don Rodrigo Bustamante Andrade, en representación de la Federación Regional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (FEDFUSAM), solicita la reconsideración del dictamen Nº E533724, de 2024, el cual, en relación con el concurso interno regulado por la ley N° 21.308, precisó que corresponde aplicar el límite de puntuación del factor capacitación establecido en el artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Añade que, según su concepto, lo resuelto en el citado dictamen contravendría el oficio N° E244140, de 2022, de la Contraloría Regional de Atacama. II. Fundamento jurídico Por el citado dictamen N° E533724, este Organismo Fiscalizador atendió una presentación referida a la aplicación del dictamen N° 42.208, de 2017, a los concursos internos regulados por la ley N° 21.308, particularmente en lo concerniente al reconocimiento de todo el puntaje acumulado en capacitaciones. En ese contexto, el dictamen impugnado precisó que los dictámenes N°s 42.208, de 2017 y E232916, de 2022, se referían al concurso interno regulado en la ley N° 20.858, que no contaba con un reglamento que abordara las bases generales de ese procedimiento concursal, situación distinta a la del concurso interno previsto en la ley N° 21.308, cuyo reglamento -contenido en el decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Salud- establece una regla expresa sobre la forma en que debe calcularse el puntaje del factor capacitación, esto es, aplicando la limitación de puntaje señalada en el artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Así, se concluyó que, disponiendo el concurso interno establecido en la ley N° 21.308 de un reglamento especial sobre la evaluación y puntuación del factor capacitación -cuyo artículo 17 se remite al sistema acumulativo dispuesto en los artículos 50 al 54 del mencionado decreto N° 1.889, de 1995-, no procedía aplicar a su respecto el criterio contenido en el dictamen N° 42.208, de 2017, atendido que este se refería al concurso interno anterior, regulado por la ley N° 20.858. III. Análisis y conclusión Pues bien, queda en evidencia que la conclusión contenida en el dictamen N° E533724, de 2024, en orden a que respecto del concurso interno establecido en la ley N° 21.308 no procede aplicar, en lo que concierne a la evaluación del factor de capacitación, el criterio contenido en el dictamen N° 42.208, de 2017, sino el límite previsto en el artículo 54 del mencionado decreto N° 1.889, de 1995, se funda en que el aludido concurso interno cuenta con un reglamento que, en lo pertinente, se remite específicamente a este último precepto. Siendo ello así, no resulta admisible pretender que se reconsidere el dictamen N° E533724 bajo el argumento de que la aplicación de un criterio diverso e impertinente traería supuestamente mejores beneficios a un grupo de funcionarios, toda vez que ello importaría, tal como lo sostiene ese pronunciamiento, transgredir una norma jurídica expresa que regula el actual concurso interno, otorgando un trato privilegiado a sus postulantes frente al resto de servidores que ya ingresaron a la carrera funcionaria. Del mismo modo, tampoco corresponde acoger el segundo argumento esgrimido por el interesado, por cuanto, tal como ha sido precisado en el dictamen N° 68.392, de 2012, solo los pronunciamientos firmados por el Contralor General o por los funcionarios de la Sede Central de este Organismo Contralor, especialmente autorizados, son los que conforman la jurisprudencia administrativa y no los oficios emanados de las Sedes Regionales, a las cuales les corresponde aplicar los criterios jurídicos contenidos en aquellos, conforme lo establecido en el artículo 9°, letra a), de la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que Establece Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales y deja sin efecto resoluciones que indica. En consecuencia, atendido lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E72863N25, de 5 de mayo de 2025.

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