Contraloría General de la República · N° 006091N15
Dictamen N° 6.091, de 22 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 6.091 Fecha: 22-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Evelyn Victoria Salamanca Espinosa, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la sanción de un día de permanencia en el cuartel que se le impusiera. Requerido su informe, ese organismo remitió el expediente sumarial instruido al efecto. Al respecto, en cuanto a que su responsabilidad administrativa se encontraría prescrita, es dable recordar, conforme con lo dispuesto en el artículo 158 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, según se sostuvo en el dictamen N° 23.711, de 2009, de esta procedencia, que la acción disciplinaria de la Administración prescribirá en cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurra en la acción u omisión que le da origen. Enseguida, se debe expresar, acorde con lo señalado en el artículo 159 del citado texto legal, que la prescripción se suspende desde que se formulen cargos. Añadiendo, que si el proceso se paraliza por más de dos años, o acaecen dos calificaciones, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Ahora bien, de la revisión del expediente sumarial aparece que entre la época en que la ocurrente incurrió en la infracción que se le atribuye -7 de octubre de 2008-, y la fecha de los cargos -25 de julio de 2012-, transcurrieron tres años, nueve meses y dieciocho días del período de prescripción, produciéndose, desde esta última data la suspensión de su contabilización. Luego, y acorde con la segunda regla de suspensión indicada, una vez verificadas dos calificaciones -la primera de ellas, en diciembre de 2012 y la segunda, en ese mismo mes del año 2013-, el referido lapso continuó su cómputo a contar del 1 de enero de 2014, cumpliéndose hasta la dictación del acto de término, vale decir, el 4 de julio de 2014, seis meses y tres días, lo que sumado al tiempo anterior -tres años, nueve meses y dieciocho días-, totaliza cuatro años, dos meses y veintiún días, de modo que la acción disciplinaria de la Administración en contra de la afectada se encontraba prescrita. En consecuencia, procede que esa superioridad dicte la correspondiente resolución que declare que respecto de la señora Evelyn Victoria Salamanca Espinosa, concurre la causal de extinción de responsabilidad administrativa contemplada en el artículo 157, letra d), de la mencionada ley N° 18.834. Se devuelve a la Policía de Investigaciones de Chile el expediente sumarial acompañado, compuesto por tres tomos. Transcríbase a la señora Evelyn Victoria Salamanca Espinosa. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006091N15, de 22 de enero de 2015.
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