Saltar al contenido
Folium

Artículo 158 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)

Qué dice el artículo

Artículo 158.- La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 10657-20242025-05-08Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 1923-20242025-04-02Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 226435-20232025-02-19Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 229077-20232025-01-22Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 38857-20172018-04-17Tercera Sala(CIVIL) APELACIÓN RECLAMACIÓNREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 76354-20202021-04-26Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium