Contraloría General de la República · N° 058280N15
Dictamen N° 58.280, de 22 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 58.280 Fecha: 22-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2532, conducido por su funcionario, señor Cristian Alejandro Antileo Solís, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 28 de noviembre de 2014, el aludido servidor se trasladaba en el referido vehículo por la Avenida Isidora Goyenechea, y al llegar a la intersección con la Avenida Vitacura, en la comuna de Las Condes, fue colisionado por alcance, en la parte posterior, por un station wagon particular, cuyo chofer se percató tardíamente de la proximidad del móvil policial, lo que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 315, de 2014, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 24, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $ 324.520, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Cristian Alejandro Antileo Solís, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2532; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058280N15, de 22 de julio de 2015.
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