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Contraloría General de la República · N° 027038N19

Dictamen N° 27.038, de 11 de octubre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 27.038 Fecha: 11-X-2019 Por el documento de la referencia, don Alberto Urra Rojas reclama respecto de lo obrado por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile a través de su resolución exenta N° 266, de 2019, mediante la cual dejó sin efecto la adjudicación de su oferta y declaró desierta la licitación pública denominada “Proyecto de remodelación integral de las cuadras del personal de la casa de campo de La Reina, dependiente del departamento recreacional y gastronómico B.1, de la Dirección de Bienestar de Carabineros”. Expone el recurrente, en lo medular, que lo resuelto por ese servicio se fundó en que el valor total de su oferta omitió considerar una de las partidas del proyecto, lo que en su concepto resulta improcedente, considerando que ello se habría debido a “un error en la fórmula entregada por el propio mandante”, sin perjuicio de que tal circunstancia, en todo caso, no lo eximía “de la obligación de ejecutar la totalidad de los trabajos requeridos”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia por la referida Dirección de Bienestar, es del caso anotar que las bases administrativas del certamen -aprobadas por la resolución exenta N° 113, de 2019, de ese servicio- previenen, en su N° 3, punto 3.11, en lo que interesa, que se procederá a declarar desierta la licitación cuando las ofertas no cumplan con los requerimientos mínimos señalados en las bases. Asimismo, que su N° 4, punto 4.1.3, letra A, señala que en la oferta económica se deberá adjuntar un ‘ITEMIZADO’ de acuerdo al formato publicado en el portal, en tanto que su letra A.1, numeral II, establece que el oferente quedará fuera del proceso de evaluación “Si omite valorizar o sumar alguna partida”. Puntualizado lo anterior, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el valor total de la oferta económica presentada por el interesado no incluyó la partida “3.0 Terminaciones”, ascendente a $26.235.067, y que, en razón de lo anterior, el mencionado servicio dejó sin efecto la adjudicación del contrato mediante la resolución que se impugna y declaró desierto el respectivo certamen. Pues bien, en el contexto reseñado, teniendo en cuenta que la antedicha circunstancia se encuentra expresamente prevista en la preceptiva que rigió la licitación como una causal de inadmisibilidad de las ofertas, esta sede de control no advierte reparos que formular respecto de la citada resolución exenta. No obsta a lo anterior el hecho de que las correspondientes especificaciones técnicas señalen en su punto 2, del acápite II, y en lo pertinente, que “Si existiere alguna omisión o error por parte del Oferente con respecto al análisis y evaluación de los antecedentes, así como de la valorización u otros elementos de su oferta, éste no estará eximido de la obligación de prestar sus servicios”, por cuanto ello debe entenderse sin desmedro de lo que a continuación indica el mismo punto -en el sentido de que “La unidad técnica evaluadora se reserva el derecho de rechazar aquellas propuestas que presenten discrepancias importantes, que signifiquen distorsiones de envergadura en el resultado del presupuesto final y que reflejen la falta de minuciosidad del oferente frente al estudio de su propuesta”- y, en cualquier caso, de lo dispuesto en el punto 1.3 de las antedichas bases administrativas, que establecen la preeminencia de éstas últimas. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027038N19, de 11 de octubre de 2019.

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