Contraloría General de la República · N° 043011N14
Dictamen N° 43.011, de 13 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 43.011 Fecha: 13-VI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.669, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante la cual se rectifica el acto administrativo que indica, del Ministerio de Defensa Nacional, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que el número del decreto que se viene rectificando es el 639, de 2013, y no el que se señala en los N os 1 y 3 de la parte resolutiva del instrumento en estudio. Del mismo modo, cabe precisar que el RUT del beneficiario es 73.833.800-6, y no el que se consigna en el visto y teniendo presente N° 2 y en el resuelvo N° 1 del documento individualizado en la suma. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043011N14, de 13 de junio de 2014.
Más sobre Actos Administrativos
-
La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de la ley N° 21.808, con el alcance de que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880, en el inciso primero de su artículo 18, se entienda referida solo a la notificación de los actos administrativos.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.