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Contraloría General de la República · N° E23972N25

Dictamen N° E23972, de 12 de febrero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que no es necesario aclarar el dictamen de 2022: reembolsar gastos de alimentación en cometidos sin viático es excepcional y requiere evaluar cada caso, sin exigir necesariamente gastos de alojamiento.

Texto del pronunciamiento

N° E23972 Fecha: 12-02-2025 El Servicio Agrícola y Ganadero solicita la aclaración del dictamen N° E226679, de 2022, para que se especifique si necesariamente deben existir gastos de alojamiento para que sea pertinente reembolsar los gastos de alimentación en las comisiones de servicio o cometidos funcionarios que no otorgan derecho a viático. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 27.434, de 2018 4.455, de 2019 y E226672 y E226677, ambos de 2022, ha sostenido que la Administración debe solventar los gastos de traslado, alimentación y hospedaje en que un servidor ha debido incurrir para el cumplimiento de un cometido funcionario o una comisión de servicio que no da derecho a viático, solo en la medida que estos resulten indispensables para la ejecución de las tareas encomendadas. Ello, añaden esos dictámenes, es de carácter excepcional, puesto que la regla general es que los cometidos funcionarios y las comisiones de servicio dentro de una misma localidad - que son los que no dan derecho a viático- no originen gastos adicionales. Así, no se advierte la pertinencia de aclarar el citado dictamen N° E226679, de 2022, toda vez que, como se indicara, en aquellos casos en que podría estimarse pertinente solventar el importe de los referidos gastos, la autoridad debe siempre ponderar las circunstancias particulares que en cada caso se verifiquen, tales como la naturaleza y duración del trabajo que se encomiende, el horario en que debe desarrollarse, la distancia existente entre el lugar de desempeño habitual de funciones y aquel en que se debe cumplir el cometido o comisión, las características del lugar en que se ejecutará el encargo, entre otras que puedan resultar atingentes, en cuyo evento, además, debe observar no solo el principio de enriquecimiento sin causa para la Administración sino también, y principalmente, el de cuidado y buen uso de los recursos públicos. Finalmente, debe precisarse que, en todo caso, el referido reembolso excepcional tendrá como tope máximo el porcentaje señalado en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E23972N25, de 12 de febrero de 2025.

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