Contraloría General de la República · N° 010281N20
Dictamen N° 10.281, de 22 de junio de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 10.281 Fecha: 22-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Bahamonde Gómez, funcionario de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, solicitando que se determine que le habría asistido el derecho a percibir la asignación profesional a contar de la fecha en que habría acreditado su calidad de profesor, esto el 20 de enero de 2009. Por su parte, el servicio consulta acerca de la fecha a contar de la cual corresponde el pago de ese estipendio. A modo preliminar, resulta necesario recordar que el dictamen N° 2.069, de 2019, de este origen, concluyó que el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación -UPLA- que detenta el señor Bahamonde Gómez, lo habilita para percibir la asignación que reclama, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales. Enseguida, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por otra parte, en lo que se refiere a la época a contar de la cual procedería pagar el mencionado emolumento es dable hacer presente que el derecho a recibir la asignación profesional se devenga a partir de la fecha en que el interesado acredite ante la institución respectiva encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para ello (aplica dictamen N° 13.715, de 2018). Enseguida, en lo que atañe al plazo de prescripción para el entero de la asignación de la especie, es preciso manifestar que dicho emolumento está sujeto a la norma de prescripción contenida en el artículo 99 de la ley N° 18.834, que dispone que el derecho al cobro de las asignaciones enumeradas en el artículo 98 del mismo ordenamiento -entre las cuales se encuentran las contenidas en leyes especiales, como la asignación profesional-, prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde que se acreditó ante el empleador la posesión del respectivo diploma, en la medida por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales para recibir el estipendio en estudio (aplica dictamen N° 8.129, de 2018). Ahora bien, es dable anotar que al momento de emitir el dictamen N° 2.069, de 2019, este Órgano de Control tuvo a la vista una carta de presentación emitida por la UPLA -de fecha 19 de julio de 2017- en la que aparece, por una parte, que el título de Profesor de Educación Técnico Profesional es considerado como profesional por dicha entidad, y por otra, que su plan de estudios es de al menos seis semestres y que supera las 3.200 horas de clases. Pues bien, tal como se expresó en ese pronunciamiento, en base al referido documento el recurrente logró acreditar que el diploma que detenta reviste la calidad de profesional, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, lo que lo habilitaría para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos legales establecidos para su pago. En consecuencia, y en lo que se refiere a la consulta del servicio, cabe señalar que el pago del estipendio en comento procede desde que la fecha en que el interesado acreditó ante la JUNAEB la posesión del diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional expedido por la UPLA, acompañando al efecto la antedicha carta de presentación emitida por esa universidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010281N20, de 22 de junio de 2020.
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