Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 039781N10

Dictamen N° 39.781, de 19 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.781 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Páez Rivera, funcionario de la Municipalidad de Santiago, reclamando que en el decreto N° 4.135, de 2009, que lo asciende al grado 5 de la planta profesional, no se indicó que cumple la labor de “inspector de concesiones, etapa de explotación de estacionamientos subterráneos”, en la que fue nombrado. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta por el oficio N° 627, de 2010, manifestó que en los actos administrativos que disponen ascensos, se señala la planta, el escalafón y el grado del cargo de que se trate, pero no las funciones que desarrolla el funcionario promovido. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, previene que los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Concordante con lo anterior, el artículo 5°, letra a) de la misma ley, define cargo municipal como aquél que se contempla en las plantas de los municipios y a través del cual se realiza una función municipal. A su vez, el artículo 7° de la citada ley N° 18.883, dispone que para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las plantas de personal de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 19.280, en lo pertinente, facultó al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipalidad, adecuara las plantas y escalafones vigentes del personal, a las establecidas en el mencionado artículo 7°, permitiendo la existencia de cargos nominados y escalafones de especialidad. Pues bien, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 14-19.280, de 1994, del Ministerio de Interior -que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santiago-, en lo que interesa, en la planta de profesionales contempla diversos escalafones de especialidad, entre ellos, el de “profesionales de formación urbana”, cargos cuyos grados median entre el 5 y el 8, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de ese texto, exigen alternativamente los títulos en esa área que allí se indican. Al respecto, es preciso aclarar que esta Entidad Fiscalizadora por el dictamen N° 8.396, de 1994, determinó que el aludido vocablo “especialidad” está definido en términos amplios, como la rama de la ciencia o arte a la que se consagra una persona, de modo que los escalafones de especialidad deben entenderse referidos a la función, actividad o profesión que desempeña el funcionario y no a una unidad o área municipal; y, posteriormente, a través del dictamen N° 3.067, de 1997, concluyó que tales escalafones se diferencian entre sí por los cometidos funcionales que a cada uno corresponden, representando la ordenación o agrupación jerárquica de empleos de una misma planta, que involucran el desarrollo de funciones de idéntica naturaleza y que se distinguen de los demás por esa circunstancia. De este modo, la autoridad edilicia debe asignarle a un funcionario municipal que ocupa un cargo de un escalafón de especialidad, el cumplimiento de labores propias de la planta respectiva -en este caso, de profesionales- y que, además, digan relación con la particular calificación o especialidad del correspondiente escalafón -en la especie, profesionales de formación urbana-; pero ello no implica, en modo alguno, que deba encomendársele el desarrollo de tareas determinadas, puesto que sólo ello acontece tratándose de empleos nominados o de denominación específica, casos en los cuales es el propio legislador el que establece qué funciones debe cumplir el servidor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.014, de 2004). Ahora bien, en la situación de la especie consta que la Municipalidad de Santiago mediante el decreto N° 937, de 1995, nombró al recurrente, a contar del 1 de mayo de ese año, en un cargo profesional grado 6, perteneciente al escalafón de especialidad “profesionales de formación urbana”, considerando que posee el título de ingeniero civil; y, posteriormente, a través del decreto N° 4.135, de 2009, lo ascendió a un cargo grado 5 de la misma planta y escalafón, a contar del 1 de julio de 2008, señalándose que seguiría desempeñando funciones en la Dirección de Obras Municipales. Por consiguiente, procede desestimar la reclamación del recurrente, por cuanto se encuentra ajustado a derecho que en el acto administrativo que lo asciende a un cargo de grado superior de la planta profesional, en la línea jerárquica del escalafón de especialidad profesionales de formación urbana, no se señale la labor específica que realiza, cual es, “inspector de concesiones, etapa de explotación de estacionamientos subterráneos”, en atención a que no se trata de un empleo de denominación específica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039781N10, de 19 de julio de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium