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Contraloría General de la República · N° 003736N20

Dictamen N° 3.736, de 10 de febrero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 3.736 Fecha: 10-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que establezca la factibilidad de que sus funcionarios del Servicio Salvamento y Extinción de Incendios que disfrutan del sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, perciban nuevamente ese estipendio, pues en el ejercicio de sus labores estarían expuestos a niveles de ruido que superarían los límites admisibles por la normativa que se cita. Por su parte, en una presentación posterior, el señor Ángelo Muñoz Vargas, funcionario de ese órgano y Presidente del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios de Aeronaves y don Pablo Vidal Rojas, Diputado de la República, efectúan conjuntamente un requerimiento en el mismo sentido. Al respecto, cabe anotar que el artículo 186, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie, tal como lo ha informado el dictamen N° 10.170, de 2018, de este origen-, prescribe que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho a percibir un sobresueldo cuando preste sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, cuyo monto será de un 17% a un 30% sobre el sueldo en posesión, según lo determine el reglamento respectivo. Ese último ordenamiento se encuentra contenido en el decreto N° 1.027, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, en cuyo artículo 13, punto N° 2, se establece, en lo pertinente, que el personal que se desempeñe permanentemente en las actividades que indica, consideradas peligrosas para la salud, percibirá un sobresueldo de un 30% y en el caso de actividades estimadas como nocivas, este emolumento será de un 25%. En este sentido, es dable hacer presente, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 80.388, de 2010 y 10.170, de 2018, entre otros, que el beneficio en estudio tiene por finalidad compensar al funcionario por el riesgo eventual que corre su salud en el desarrollo de determinadas actividades que puedan resultar perjudiciales, por lo que su procedencia no proviene del lugar en que desempeña sus funciones, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias antes anotadas. Por otra parte, se debe anotar que el artículo 187, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, dispone, en lo que importa, que el personal que reúna los requisitos correspondientes podrá percibir hasta dos sobresueldos, no pudiendo exceder por este concepto del 100% de su sueldo en posesión, añadiendo su inciso segundo que la mencionada compatibilidad también procede para estipendios establecidos bajo la misma letra del artículo 186. Conforme con lo expuesto, y en armonía con el criterio sostenido en el oficio N° 38.759, de 2017, de esta procedencia, se advierte que si bien es factible recibir hasta dos sobresueldos, los que incluso pueden estar regulados en la misma letra del reseñado artículo 186, no se aprecia, del análisis del mencionado artículo 187, que en este se contemple la posibilidad de reconocer dos sobresueldos acreditando una misma especialidad, como sucedería con la situación de los servidores de Salvamento y Extinción de Incendios, quienes pretenden que se les conceda por segunda vez el sobresueldo de especialidad peligrosa o nociva para la salud que ya perciben. Por otra parte, en cuanto a que el sobresueldo de que se trata, comprendería dos beneficios independientes, por lo que, en opinión del señor Muñoz Vargas, no existiría impedimento para recibir dos veces el mismo estipendio, cumple con manifestar, a diferencia de lo sostenido por aquel, que, de la lectura del aludido artículo 186, no se advierte que el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, corresponda a dos emolumentos distintos, sino que se trata de uno solo que compensa el ejercicio de actividades que puedan ser calificadas como peligrosas o como nocivas para la salud, debiendo añadirse que el artículo 13 del citado decreto N° 1.027, de 1997, regula las distintas hipótesis que permiten acceder a este beneficio económico. Enseguida, acerca del argumento planteado por el señor Muñoz Vargas, en orden a que los funcionarios de la mencionada especialidad realizan otras labores distintas al combate de incendios, lo que, en su parecer, justificaría el otorgamiento de un segundo sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, es menester precisar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 80.388, de 2010, que un desempeño permanente en actividades de combate de extinción de incendios implica que aquella se ejerce como función principal y no de manera secundaria o complementaria, por lo que, en la especie, no implica que tales servidores deban encontrarse en forma continua extinguiendo incendios -como, al parecer, lo entiende el recurrente-, pues ello supondría exigirles una condición imposible de cumplir, dada la contingencia incierta de ocurrencia de un siniestro en una aeronave, sin que, por cierto, sea pertinente efectuar algún reproche en este aspecto. Por consiguiente, cabe concluir que los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil no pueden recibir doblemente el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003736N20, de 10 de febrero de 2020.

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