Contraloría General de la República · N° 074199N10
Dictamen N° 74.199, de 10 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 74.199 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Arriagada Sandoval, quien fuera encasillado en el grado 21 de la E.U.S., del estamento auxiliar del Servicio Electoral, mediante resolución N° 14, de 2010, de esa repartición, para reclamar de dicha determinación, toda vez que, en su opinión, no habría experimentado una mejora en su situación funcionaria, al haber sido ubicado en la referida planta con el mismo grado a que se encontraba asimilada su contratación en esa entidad. Requerido su informe, el Servicio involucrado ha manifestado, en síntesis, que el encasillamiento del recurrente se efectuó conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.395, y que de acuerdo a su antigüedad y a la calificación obtenida por el reclamante a la fecha de ese proceso, quedó situado en el lugar 19 del personal a encasillar en la referida planta, correspondiendo los 17 primeros puestos al personal titular de los antiguos escalafones de mayordomos, choferes y auxiliares, por lo que, en definitiva, le tocó ocupar la sexta plaza del grado 21 de la planta de auxiliares establecida mediante la citada ley. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.395, texto legal cuyo artículo único introdujo modificaciones a la ley N° 18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral, facultó a su Director para disponer, dentro del plazo que indica, el encasillamiento de su personal, debiendo, en primer lugar, encasillar a los titulares de cargos de la planta, en las condiciones que establece, para luego proceder con el personal a contrata en las vacantes que queden, de conformidad con el ordenamiento por grado resultante del proceso calificatorio vigente al momento del encasillamiento y la antigüedad y calificación que precisa. Enseguida, corresponde expresar que la letra e) del artículo segundo transitorio del aludido cuerpo legal previene, en lo que interesa, que en la planta de auxiliares se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha del encasillamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio, pertenecientes a los escalafones de Mayordomos; de Choferes y de Auxiliares establecidos en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de esa ley. En ese contexto, procede informar que revisados los registros de esta Institución Fiscalizadora, consta que en cumplimiento de la precitada normativa, las cinco vacantes contempladas para el grado 19, las ocho correspondientes al grado 20 y las cuatro primeras del grado 21, todas de la planta de auxiliares del organismo de que se trata, fueron cubiertas en su integridad con funcionarios titulares de los escalafones anteriormente aludidos. Enseguida, pudo advertirse que la quinta vacante disponible para el grado 21 en comento, fue ocupada por un servidor a contrata que se encontraba ubicado en un lugar preferente en el respectivo ordenamiento, al haber acreditado mayor antigüedad que el recurrente. Conforme a lo expresado, se observa que no resultaba posible ubicar al señor Arriagada Sandoval en un grado superior a aquél en que fue situado, por lo que es menester desestimar su reclamación y concluir que su encasillamiento en la sexta vacante disponible para el grado 21 de la planta técnica del Servicio Electoral, se efectuó con apego a lo previsto en la ley N° 20.395. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074199N10, de 10 de diciembre de 2010.
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