Contraloría General de la República · N° 065918N12
Dictamen N° 65.918, de 23 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 65.918 Fecha: 23-X-2012 Por el documento de la referencia, la Dirección de Arquitectura solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar a la empresa que indica la indemnización que establece la letra b) del artículo 18 del decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas -que aprueba las Bases Administrativas Generales para contratos de ejecución de obras por el sistema de pago contra recepción-, en el marco de la licitación pública para la ejecución de la obra “Construcción Polideportivo Bicentenario 18 de Septiembre, Punta Arenas, II y III Etapa”, a que convocó en virtud de convenios mandatos celebrados con el Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por ese Instituto, cabe señalar que acorde con el citado literal b) del artículo 18, si la Dirección desecha la totalidad de las ofertas presentadas, en virtud de lo prescrito en el artículo 87 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, pagará al oferente que obtenga la 1ª ubicación en la evaluación final de las propuestas el equivalente al 1% de la inversión estimada por el Ministerio del ramo. Asimismo, que el inciso segundo del referido artículo 87 preceptúa, en lo aplicable a la especie, que la autoridad pertinente podrá desechar todas las propuestas, con expresión de causa. Como es dable advertir, el pago de la indemnización por la que se consulta procede cuando conocido el resultado general de la licitación respectiva, determinado conforme la normativa establecida en las bases, la Administración decide -indicando las razones para ello- desechar la totalidad de las ofertas, y siempre que el oferente al que se le pretende pagar haya obtenido la primera ubicación en la evaluación final de las propuestas. Ahora bien, en el caso de que se trata, según consta de los informes de evaluación técnica y económica, y de la resolución exenta N° 356, de 2011, de la Dirección de Arquitectura, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, la oferta presentada por la empresa Constructora Salfa S.A. -a la que se le pretende pagar el aludido beneficio-, fue la única que calificó de manera satisfactoria técnica y económicamente, no siendo adjudicada, por no resultar conveniente para los intereses del mandante, al ser el monto de su propuesta superior al presupuesto previsto para la obra. Siendo ello así, debe concluirse que, en la especie, concurren los requisitos que habilitan a la Administración para pagar la indemnización en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065918N12, de 23 de octubre de 2012.
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