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Contraloría General de la República · N° 044859N13

Dictamen N° 44.859, de 15 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 44.859 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tito Humberto Barriga Chacón, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar que, pese a concedérsele el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, esto es, la eliminación de sus antecedentes penales, no se ordenó su ascenso con efecto retroactivo al año 2006. Requerido su informe, dicha entidad manifestó, en síntesis, que si bien al recurrente se le otorgó el aludido beneficio, no fue absuelto ni sobreseído judicialmente, por lo que era improcedente disponer la promoción que se pretende. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 30, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria, previene, en lo pertinente, que no podrá ser ascendido el servidor procesado por crímenes o simples delitos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el año 2006, el interesado tenía la calidad de procesado por un simple delito, la que mantuvo hasta el 5 de septiembre de ese año, data en que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco lo condenó por el ilícito que se indica, a las penas que se señalan, por lo que no pudo ser promovido durante la referida anualidad. En este contexto, es necesario hacer presente que el señor Barriga Chacón tampoco puede ser beneficiado por lo dispuesto en el inciso segundo del citado precepto legal, según el cual, quien fuere absuelto o sobreseído definitivamente, se le restituirá en su lugar en el escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le hubiese correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su inculpación, dado que aquél, como ya se mencionó, no fue objeto de ninguna de aquellas medidas, sino que, por el contrario, en el aludido procedimiento penal fue condenado. Por consiguiente, en atención a que a la data en que, a juicio del peticionario, reuniría los requisitos que habrían permitido la promoción que reclama, se encontraba sometido a proceso y sin que, posteriormente, fuese absuelto ni sobreseído, no tiene derecho a ese ascenso. No obsta a lo anterior, el hecho de ser favorecido con lo establecido en el artículo 1° del citado decreto ley N° 409, de 1932, conforme al cual, toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y cumpla las condiciones que se señalan, tiene derecho a que por decreto supremo de carácter confidencial se le considere como si nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales y administrativos. Al respecto, y según lo precisó este Organismo de Control, en su dictamen N° 33.691, de 2012, la expresión “se le considere como si nunca hubiese delinquido”, no significa que las situaciones producidas y consolidadas antes de la eliminación de los antecedentes penales puedan alterarse, por cuanto sería atribuirle efecto retroactivo a dicha omisión, consecuencia no prevista en ese texto legal y que, por el contrario, aquella redacción implica que, una vez conferido tal beneficio, en el documento en que consten los antecedentes penales no figurará ninguna anotación. Finalmente, es pertinente agregar que lo recién expuesto tampoco se ve alterado por haberse dejado sin efecto -el 21 de marzo de 2007-, la suspensión preventiva dispuesta en el respectivo sumario administrativo, toda vez que, como ya se expresó, a la data que importa -año 2006-, el señor Barriga Chacón se encontraba procesado por un simple delito y, por ende, impedido de ser promovido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044859N13, de 15 de julio de 2013.

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