Contraloría General de la República · N° 021386N17
Dictamen N° 21.386, de 12 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 21.386 Fecha: 12-VI-2017 Mediante el documento de la referencia don Roberto Aguilera Telias consulta, en lo esencial, acerca de la procedencia de que la Dirección de Vialidad, en los procesos licitatorios que convoque, efectúe distinciones según el origen del título profesional de constructor civil o ingeniero constructor, impidiendo la participación de aquellos que lo hubieren obtenido en un instituto profesional en menos de 10 semestres. Sobre el particular, cumple con puntualizar que en virtud de las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, esta entidad de control emite informes a solicitud de particulares en la medida que estos expongan un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta que se verifique en la especie. No obstante lo anterior, se ha estimado del caso puntualizar que según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 33.427, de 2009, de este origen, no resulta procedente que los órganos de la Administración, para efectos de sus contrataciones vinculadas con obras públicas y en ausencia de una norma de rango legal que lo permita, formulen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de aquéllos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad. Finalmente, considerando que los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad -particularmente las resoluciones exentas N°s. 5.863 y 5.898, ambas de 2016, de la Dirección de Vialidad- dan cuenta de que esa repartición ha restringido la participación de los profesionales requeridos para desempeñar la función de Jefe de la Asesoría a aquellos constructores civiles o ingenieros constructores “cuya carrera contemple mínimo 10 semestres”, y teniendo presente el criterio establecido en el citado pronunciamiento, cumple con manifestar que no se advierte el sustento normativo de tal exigencia, razón por la cual, en lo sucesivo, deberá abstenerse de establecer limitaciones de ese tipo. Transcríbase al interesado, junto a un ejemplar del dictamen N° 33.427, de 2009, extraído de la base de jurisprudencia de este ente fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021386N17, de 12 de junio de 2017.
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