Contraloría General de la República · N° OF121900N26
Dictamen N° OF121900, de 24 de junio de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos, pero observa que no consta el cumplimiento oportuno del procedimiento de la cláusula 16.3 sobre informes de niveles de servicio, y remite los antecedentes al procedimiento disciplinario en curso.
Texto del pronunciamiento
N° OF121900 Fecha: 24-06-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que transfiere los fondos que indica a la cuenta bancaria seis del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que dicha transferencia tiene por objeto, entre otros aspectos, efectuar un pago a SONDA S.A. en virtud del contrato de provisión de servicios tecnológicos para el sistema de transporte público de Santiago aprobado mediante resolución N° 8, de 2023, y modificado por resolución N° 54, de 2025, ambas de ese ministerio, cumple esta Sede de Control con puntualizar que no consta el cumplimiento oportuno del procedimiento previsto en la cláusula 16.3 de dicho convenio, según la cual los Informes de Niveles de Cumplimiento de Servicio deben ser entregados dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario, y aprobados o impugnados por el administrador del contrato dentro de los diez (10) días siguientes a dicha entrega. Ello, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que los informes correspondientes a la prestación del “Servicio de Programación de la Operación” en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y noviembre de 2025, y a la ejecución del “Servicio de Provisión de Tótem” entre el 11 de febrero de 2023 y noviembre de 2025, fueron remitidos por dicha empresa recién el 12 de enero de 2026, y aprobados por el Administrador del Contrato del Directorio de Transporte Público Metropolitano mediante el oficio N° 17.733, de 9 de junio del presente año. En atención a lo anterior, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes a la División de Función Pública de esta Sede de Control, a fin de que sean incluidos en el procedimiento disciplinario ordenado instruir por el oficio N° 49.121, de 2026, de este origen, que tomó razón con alcance de la anotada resolución N° 54, de 2025. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF121900N26, de 24 de junio de 2026.
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