Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 041713N17

Dictamen N° 41.713, de 28 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 41.713 Fecha: 28-XI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la exfuncionaria de la Dirección de Vialidad, señora Mónica Vergara Villagrán, por no ajustarse a derecho. Como cuestión previa, resulta menester destacar que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 4.088, de 2017, representó la Resolución N° 496, de 2016, de ese servicio, que afinó en una primera instancia la investigación en examen, por cuanto las notificaciones de los cargos y de la resolución interna N° 4.715, de 2016, -que aplicó en esa oportunidad, a la afectada, la medida disciplinaria de destitución-, se realizaron por medio del operador Chilexpress, lo que importó una vulneración de lo concluido en el dictamen N° 84.659, de 2014, de este Órgano de Control, en el cual se precisó que esa forma de notificación, contemplada en el artículo 46, inciso primero, de la ley N° 19.880, debe efectuarse por medio de la Empresa de Correos de Chile. Ahora bien, esa Dirección de Vialidad dejó sin efecto la resolución individualizada y susbsanó las observaciones formuladas, procediendo a dictar la resolución mencionada en el epígrafe, la cual aplica nuevamente la medida disciplinaria de destitución. Al respecto, se debe indicar que el artículo 141 de la ley N° 18.834, señala en su inciso primero que en contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria procederá tanto el recurso de reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, como el de apelación ante el superior jerárquico de quien la impuso. El mismo precepto dispone, en su inciso segundo, que el recurso de apelación solo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida. En ese contexto, cabe anotar que el acto terminal que contiene la sanción que en definitiva se impone a la inculpada, como ocurre con el instrumento en trámite, debe dictarse luego de que la autoridad competente se ha pronunciado sobre los recursos que han sido interpuestos, o han vencido los plazos que establece la ley para esos efectos, sin que se hubieren deducido, según prescribe el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, ambos de esa misma ley. Por lo tanto, acorde con lo manifestado a través del dictamen N° 94.928, de 2015, entre otros, de este origen, procede que esa superioridad dicte la resolución exenta que aplique la medida disciplinaria a la inculpada, respecto de la cual, luego de su notificación, esta pueda interponer los aludidos recursos. En consecuencia, se representa el instrumento de la suma, con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y proceda conforme a lo antes indicado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041713N17, de 28 de noviembre de 2017.

Artículos que cita

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium