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Contraloría General de la República · N° 076650N11

Dictamen N° 76.650, de 7 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 76.650 Fecha: 07-XII-2011 La Subdivisión de Seguridad Social ha solicitado un pronunciamiento que determine si procedió la absorción de la planilla suplementaria, contemplada en el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.994, respecto de las remuneraciones pagadas a don Mauricio Mundaca Villalobos, funcionario de la Dirección del Trabajo, en razón de su contratación como profesional grado 13 de la Escala de Fiscalizadores, en ese servicio. Requerido de informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que el requirente fue contratado como fiscalizador, grado 13 de la referida escala, siendo posteriormente nombrado en el grado 14 de la misma planta, razón por la cual, en virtud de la norma de protección establecida en el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.994, le asistió el derecho a que la diferencia de remuneraciones de dichas plazas le fuera enterada por planilla suplementaria. Agrega que, con posterioridad, el aludido funcionario fue contratado como profesional, grado 13, manteniendo su cargo titular y percibiendo las rentas de su nueva designación, no obstante lo cual se le siguió cancelando la mencionada planilla suplementaria hasta el mes de septiembre del año 2011, época en que se le requirió el reintegro de las cantidades que habría percibido en exceso. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.994, dispone, en lo pertinente, que durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7° de esa ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este empleado derivados de sus promociones. En este orden de ideas, es conveniente precisar, en armonía con el criterio informado por los dictámenes N os 8.633, de 2008 y 75.463, de 2010, de este origen, que la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de rentas que los servidores percibían con anterioridad a su traspaso, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma remuneratoria derivada del mismo, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de los emolumentos, lo cual se produciría en el evento que, de beneficiarse el afectado con un posterior mejoramiento de asignaciones o remuneraciones, pudiera, asimismo, conservar la mencionada planilla. Enseguida, de los antecedentes analizados aparece que esta última situación precisamente ocurre en la especie, toda vez que, según consta de los documentos acompañados, el señor Mundaca Villalobos experimentó un aumento en sus remuneraciones, tras haber sido contratado como profesional, grado 13 de la Escala de Fiscalizadores, a contar del 1 de agosto de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, resultando forzoso concluir que mientras gozó del mejoramiento de sus estipendios, derivado de dicha designación transitoria, no le asistió el derecho a percibir la planilla suplementaria en referencia, de manera que debe reintegrar lo percibido en exceso por dicho concepto. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que el recurrente ha solicitado la condonación de lo percibido en exceso o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, conforme con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, se remiten los antecedentes a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro para que resuelva dicha petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076650N11, de 7 de diciembre de 2011.

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