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Contraloría General de la República · N° 012083N12

Dictamen N° 12.083, de 29 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 12.083 Fecha 29-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Pastora Merino Sandoval, exfuncionaria del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, con desempeño en el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, quien solicita reconsiderar, por las razones que expone, el oficio N° 8.288, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que concluyó que a la interesada no le asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305, por haber cesado en su cargo con posterioridad al plazo señalado en dicho texto legal. Reclama la peticionaria que, al solicitar dicha bonificación, la encargada de la oficina de personal del citado hospital le habría informado, equivocadamente, que el plazo para jubilar expiraba el 30 de octubre de 2010, por lo que su cese extemporáneo en funciones estuvo motivado por la errónea información recibida al respecto, situación que debe ser subsanada. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran los servicios de salud. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de este Órgano Fiscalizador, la peticionaria cumplió 60 años de edad el 14 de abril del 2009, y sólo cesó en el cargo a contar del 31 de octubre de 2010, esto es, fuera del plazo legal previsto en la normativa, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a la bonificación que reclama. Finalmente, en cuanto a la alegación de la peticionaria, en orden a que la encargada de la oficina de personal le habría suministrado información errónea, debe tenerse en consideración que no se acompaña ningún antecedente que sustente tal afirmación. Por otra parte, la supuesta deficiencia informativa por la que se alega, no constituye una excusa para soslayar la aludida exigencia de cesar en funciones en los plazos ya indicados, puesto que acorde con lo expresado por el dictamen N° 3.931, de 2011, de esta Contraloría General, y, según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que, como ya se indicó, no se acredita en la especie. Conforme a lo expuesto, resulta forzoso desestimar la solicitud de reconsideración de la especie y confirmar el criterio sustentado en el citado oficio N° 8.288, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012083N12, de 29 de febrero de 2012.

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