Contraloría General de la República · N° 031281N16
Dictamen N° 31.281, de 26 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 31.281 Fecha: 26-IV-2016 La Contraloría General ha dado curso al instrumento de la suma, que pone término anticipado con cargo al contrato “Construcción sendas peatonales/ciclovías camino Lolenco- El Bosque- Chorombo, rol G-730, km. 8,786 al km. 24,822, comuna de María Pinto, provincia de Melipilla, región Metropolitana”, y deja sin efecto la resolución que señala -que disponía igual medida, representada mediante el oficio N° 3.349, de 2016-, pero cumple con hacer presente que entiende que de las dos causales que se invocan, en la especie solo se acredita, de los antecedentes tenidos a la vista, la causal establecida en el artículo 151, letra d), en relación con el artículo 139, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, es dable añadir que la fecha señalada en el resuelvo 4° del documento de la suma corresponde, de acuerdo a lo consignado por el inspector fiscal en el folio 19 del libro de obras, a la data en que la contratista abandonó la obra, y no a la fecha de término anticipado. Por su parte, en cuanto a lo indicado en el resuelvo 6°, es menester anotar que solo corresponde liquidar el contrato en la medida que en la liquidación se considere el mayor precio que ha significado para esa dirección llevar a cabo la obra, conforme a lo señalado en el artículo 152 del mismo reglamento citado. Por último, ese servicio deberá, en lo sucesivo, abstenerse de incorporar en los actos administrativos como los de la especie, las menciones relativas a los aspectos que se precisan en los párrafos precedentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031281N16, de 26 de abril de 2016.
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