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Contraloría General de la República · N° E363979N23

Dictamen N° E363979, de 4 de julio de 2023

Sumario

La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia obras en rutas de Aysén y autoriza su contratación, por comprender solo lo necesario para mantener su servicialidad. Recuerda al Ministerio licitar oportunamente y que ello es sin perjuicio de lo que resuelva la Sede Judicial.

Texto del pronunciamiento

N° E363979 Fecha: 04-VII-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que declara de emergencia las obras indispensables para el restablecimiento de la condición de servicio de las rutas que indica, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, así como los estudios y asesorías asociadas, y autoriza su contratación por alguno de lo sistemas establecidos en el inciso segundo del artículo 86, del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, teniendo presente que las obras que se ejecutarán solo comprenden las necesarias para mantener la servicialidad, transitabilidad y seguridad de los caminos que se individualizan. Asimismo, que gran parte de las rutas de que se trata se encontraban comprendidas en contratos de obra pública que, por diversas razones, dejaron de ser atendidas por los contratistas a cargo. Sin perjuicio de lo manifestado, y en relación a aquellos tramos de caminos que se vinculan a procesos de licitación aún no concluidos, pero que requieren una intervención urgente para reestablecer su condición de servicio, cumple con recordar a ese Ministerio -como se ha señalado en reiteradas ocasiones en los oficios Nos 34.709, de 2016, 34.880, de 2017, 8.975 y 13.688, ambos de 2018, y 19.522, de 2019, todos de este origen-, que en lo sucesivo debe arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que los aludidos procesos licitatorios se dispongan de forma oportuna. Finalmente, y dado que el decreto de la suma alude a contratos en los que se han decretado medidas precautorias prejudiciales -numeral 4 del Considerando-, entiende que la declaración que se analiza es sin perjuicio de lo que se disponga sobre el particular en Sede Judicial. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E363979N23, de 4 de julio de 2023.

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